El imputado responde al nombre de Adelmo Chicas Ramos, quien aceptó los cargos por lo que le acusaba el Ministerio Público (MP).
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De acuerdo con las informaciones, a eso de las 4:00 de la mañana -de la fecha antes mencionada- la menor de edad se levantó para encender el fogón de su casa.
Sin embargo, minutos después llegó su tío, quien la agarró desprevenida y la lanzó al suelo, para posteriormente romperle sus prendas de vestir y agredirla sexualmente.
Minutos después apareció su hermana del agresor y madre de la menor, quien lo separó; tras el hecho, la fémina interpuso la denuncia ante las autoridades.
Por su parte, el individuo huyó del lugar, pero fue capturados cuatro años después por elementos de la Policía Nacional.
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Por el delito, el Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, a través vía alterna de la estricta conformidad y por unanimidad de votos, declaró culpable y condenó a 11 años de prisión como pena principal y la inhabilitación absoluta como pena accesoria a Chicas Ramos quien reconoció ser autor del delito de violación de una mejor de edad.
Asimismo, se le imponen las medidas de seguridad como la prohibición de acercamiento a la víctima por el doble del tiempo de la condena, el registro en el libro de agresores sexuales ante el Juzgado de Ejecución Penal y la libertad vigilada por 10 años después de cumplir la pena.
En el arreglo entre las partes procesales, se llegó al acuerdo de imponer la pena media ya al existir circunstancias agravantes, ya que el agresor sexual actuó con alevosía y ventaja, por tener autoridad al ser tío de la ofendida o sea un familiar directo de la víctima, actuar al amparo de la oscuridad y la fuerza desproporcional.
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