Tegucigalpa, Honduras
El rubro de la construcción en la capital va en ascenso a la par de la edificación de decenas de imponentes estructuras que se ejecutan en la actualidad.
Sin embargo, el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central limitaba el desarrollo del sector, pues algunas zonas no eran consideradas aptas para la urbanización.
Por ello las autoridades de la comuna capitalina e instituciones como la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (Chico), Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT) y Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) realizaron la revisión de esta normativa y como resultado se modificaron 27 artículos y se derogaron tres.
Con la modificación a la normativa se consideran áreas posibles de urbanizar las zonas en pendientes inferiores al 30%, es decir, en terrenos relativamente planos y ya no hay límite en el ángulo de la pendiente, lo que significa que se puede urbanizar en zonas inclinadas, siempre y cuando se presenten estudios especializados sobre su uso y se cumpla con las recomendaciones que los estudios dicten para prevención de deslizamientos y movimientos de tierra.
Este tipo de pendientes superior al 30% se aprecia en sectores como El Hatillo.
Otros cambios
También el artículo 69 que se refiere a las áreas obligatorias que debe poseer todo proyecto urbanizable como el área verde y área de reforestación experimentó cambios.
En el reglamento aprobado en 2014 se establecía que correspondía entregar el 4% del área útil (que es el resultado del área total menos calles y pasajes) para espacios verdes, con la modificación se debe entregar el 6% a la municipalidad para su administración y el desarrollador tendrá un período máximo de seis meses para realizar el traspaso.
Según informaron autoridades de la Gerencia de Construcción, el porcentaje se aumentó para evitar que se pierda el verde de la ciudad con la apertura a la construcción. Las plazas de estacionamientos fueron establecidas al modificarse el artículo 242 y 243, pues ya fueron definidas el número mínimo de plazas para cada inmueble según el área y el uso.
Por ejemplo, los parqueos destinados a motocicletas en el reglamento anterior no se establecían según el área en la mayoría de los casos. Para las oficinas administrativas se destinaban dos parqueos por oficina, sin tomar en cuenta el tamaño de la misma; ahora se debe dotar de un parqueo por cada 60 metros cuadrados en los centros de oficinas
“El reglamento ya fue modificado y con ello se podrá fomentar la construcción en zonas que antes no se podían”, manifestó Silvio Larios, gerente general de la Chico.