TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Según la Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), las sanciones por exceso de pasajeros en las unidades públicas van desde 2,000 a 3,500 lempiras, mientras que la Ley de Tránsito indica que las multas son de 600 lempiras hasta un decomiso definitivo de la licencia.
Sin embargo, estas son normativas que no se cumplen o se aplican a medias, pues EL HERALDO pudo comprobar a través de un recorrido por las calles de la capital que los conductores de buses urbanos siempre suben pasajeros aunque ya no haya cupo en asientos ni en los demás espacios de la unidad.
Para Darwin Maradiaga, despachador de buses de la ruta anillo periférico, esto es un dilema porque en horas pico de la mañana y tarde, todos los buses van llenos y la gente va de prisa a trabajar, “pero siempre les decimos que no lleven parados en la puerta”.
“Usted sabe que los pasajeros todos se quieren ir y 20 personas que se quieran subir, es estar peleando con el usuario”, expresó.
Una usuaria de nombre Denia Alonzo, quien viaja en la ruta de Mateo al centro, coincidió que “es un dilema porque en realidad es ilegal, pero a veces la necesidad de uno de moverse y más si es escaso el transporte nos toca”, aseveró.
Por su parte, un inspector de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), quien decidió mantener su nombre en anonimato, explicó a EL HERALDO que el artículo 98 enumera las faltas graves, el cual encierra el llevar exceso de pasajeros.
“El artículo 98, numeral 38, establece que el exceso de pasajeros es una falta grave. La sanción es de 600 lempiras”, citó.
Asimismo, aclaró que dicha cantidad se aplica la primera vez, “pero si comete una infracción sin cumplir un año de haber cometido la primera, tiene que pagar 600 lempiras y además le retienen la licencia por seis meses”.
El inspector advirtió que la ley es clara y que una sanción por tercera vez consecutiva sin haber cumplido el año tendrá una suspensión de licencia por 365 días, más la multa.
Agregó que, si sigue con otra infracción, se le suspende la licencia de manera definitiva.
En efecto, la Ley de Tránsito, en el artículo 98, numeral 38, establece que son infracciones graves “exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo”.
En el artículo 101 menciona las sanciones económicas, por llevar pasajeros parados se paga 600 lempiras.
El uniformado explicó que todos los días hacen operaciones con el fin de vigilar las unidades. “Estamos en salida al oriente, salida a Mateo, la salida al sur y todo el bulevar Centroamérica”, señaló.
Por su parte, el inspector general del IHTT, Leonel Rojas, indicó que ellos también aplican su reglamento. “El artículo 80 habla de las faltas muy graves, graves y leves (...) si es primera vez 2,000 lempiras, segunda vez 2,500 lempiras y si es por tercera vez 3,500 lempiras de multa”.
Agregó que llevar pasajeros parados es falta grave y que el IHTT hace operaciones permanentes.