Tegucigalpa

¿Qué sucede si en período de vacaciones se incapacita?

Consultamos a expertos en el tema y citamos el Código del Trabajo, así como el artículo 180 de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social
01.03.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Imagínese estar disfrutando de unas merecidas vacaciones, cuando inesperadamente sufre una incapacidad. ¿Qué sucede en ese escenario?, nunca esta demás plantearse esta interrogante, pues sufrir una lesión o enfermarse está a la vuelta de la esquina.

Si alguna vez le ha surgido esa duda, EL HERALDO le detalla que procede en un caso de estos.

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El artículo 351 del Código de Trabajo establece que los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones.

“Para que un día sea tomado como vacaciones, el trabajador tuvo que tener la libertad de recrearse, mientras que si usted está enfermo o lesionado no cuenta con las facultades de disfrutarlas”, expresó el abogado Miguel Padilla, haciendo alusión que una incapacidad no puede ser tomada a cuenta de vacaciones.

En primer lugar, debe tomar en consideración que el período de vacaciones se otorga para que el trabajador descanse; en cambio, una incapacidad se otorga con el fin de garantizar que el trabajador recupere su salud y repose.

Es decir, hay que tener claro que las vacaciones y las incapacidades laborales tienen un origen diferente y una finalidad completamente distinta.

Si por coincidencia usted se incapacita en su período de vacaciones, “se suspenden las vacaciones, goza de su incapacidad e inmediatamente seguido termina sus vacaciones”, explicó Víctor Martínez, gerente del Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Además, destacó que el artículo 180 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, cita que: “El patrono no podrá conceder vacaciones estando el asegurado en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad”.

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Plantemos un caso: suponga que usted iniciaba su período de vacaciones con 15 días hábiles, y se prescribe una incapacidad de 10 días.

De manera que, si su período vacacional terminaba el 15 de junio, ahora deberá sumarle los días de su incapacidad, es decir, las terminará el 25 de junio por los 10 días otorgados.