Empleos

No descuide su período vacacional

01.12.2015

Tegucigalpa, Honduras.

¿Quién no ha tenido grandes expectativas con la llegada de las vacaciones? Me imagino que todos, ya que este es un tiempo en el que las personas pueden hacer un alto y tomar un descanso de sus actividades labores. En algunos países, establecen épocas especiales del año para que los empleados tomen sus vacaciones y así aprovechar las fechas festivas o que estas coincidan con las vacaciones de los escolares.

“Las vacaciones tienen un efecto de equilibrar la salud ocupacional y mental de todo trabajador, ya que las constantes presiones laborales que las personas pueden ir acumulando en un período, necesitan equilibrarse con el hecho de tener una profilaxis mental, a que la gente se aleje un poco de su entorno”, dijo Fabio Andrade, consultor del Centro de Crecimiento de Recursos Humanos (Crecerh).

“Este período de tiempo, que se da una vez al año, será remunerado y dependerá del tiempo que la persona tenga de prestar sus servicios continuos a un mismo patrono”, manifestó la abogada Sandra Henríquez.

Las vacaciones deben ser sinónimo de descanso físico y mental para que el trabajador pueda renovar su fuerza laboral y regresar a sus actividades en mejores condiciones. Por lo que es importante, que usted considere el tiempo oportuno, para hacer uso de este derecho y si usted lo pospone, procure que no se acumulen demasiado sus días de descanso.

Disposiciones legales

-La época de las vacaciones deberá ser señalada por el patrono a más tardar tres meses siguientes a la fecha en que el trabajador tiene derecho a tomarlas. La forma de dar aviso podrá ser por medio de un memorándum o de forma verbal.

-La notificación, o sea el aviso por parte del patrono, deberá ser con 10 días de anticipación. En el caso de los salarios o cantidades adeudadas por parte del patrono, este deberá cancelarlas con tres días de anticipación, con respecto a la fecha, que el trabajador comience a disfrutar de sus vacaciones.

-El trabajador que hubiera adquirido derecho a vacaciones y que, antes de disfrutarlas cese en su trabajo, por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

-En el caso de los empleados, cuyo trabajo no sea continuo, se tomará como tiempo de trabajo bajo las ordenes de un mismo patrono, un período de 200 días laborados.

-Está prohibido acumular vacaciones, pero el trabajador podrá hacerlo por el tiempo de un año, pero en situaciones que se tratara de personal técnico, de dirección o de confianza, en estos casos podrán acumularse hasta por dos años. Las vacaciones no deberán ser interrumpidas, pero en caso de urgente necesidad el patrono podrá pedir el reintegro del trabajador.

-Si existieran ausencias en el trabajo y estas fueran injustificadas, no podrán descontarse de las vacaciones, salvo si estas inasistencias hubieran sido pagadas al trabajador.

-Durante el período de vacaciones el trabajador no podrá dedicarse a trabajar por cuenta ajena.

-De las vacaciones así como de la acumulación de estas, el patrono dejará constancia por escrito.

-En el caso de los profesionales, que por razones de su participación especial en conferencias, congresos o cualquier otra actividad que representa a las instituciones para las que laboran, estas no se tomarán como vacaciones ni se podrán descontar de estas.

¿Puede un trabajador compensar sus vacaciones con dinero o especie?

La ley prohíbe la compensación de las vacaciones en dinero, y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en casos especiales, autoriza dicho pago

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