Tegucigalpa

¿Qué sucede si su patrono lo hace trabajar en un día feriado?

La Constitución especifica que los feriados son considerados días de descanso; el Código de Trabajo lo ratifica
13.03.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Ante la llegada de la Semana Mayor u otros días catalogados como feriados, surge la preocupación de muchos empleados que podrían ser obligados a trabajar durante esta temporada vacacional.

Por esta razón, EL HERALDO le detalla cuáles son sus derechos ante una situación como esa.

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En primer lugar, tenga en cuenta que no pueden obligarlo a laborar en un día que está estipulado por la ley como día feriado; debe ser un acuerdo entre patrono y trabajador.

De acuerdo con el artículo 180, numeral 9 de la Constitución de la República: “Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la ley”.

Además, estipula que en el caso de que asista a laborar, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria.

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Es decir, que, si usted trabaja en un día feriado, el día se le pagará como extra o bien que se le conceda asueto otro día. Lo anterior también es respaldado por el Código de Trabajo de Honduras.

Este tipifica en su artículo 340: “Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana”.

El abogado Miguel Padilla explicó que “cuando se cita a un empleado a laborar deben llegar a un arreglo, pero no pueden obligarlo. Se debe decidir si el día se le paga doble o si se le concede otro día como intercambio”.

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