TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Ante la llegada de la Semana Mayor u otros días catalogados como feriados, surge la preocupación de muchos empleados que podrían ser obligados a trabajar durante esta temporada vacacional.
Por esta razón, EL HERALDO le detalla cuáles son sus derechos ante una situación como esa.
En primer lugar, tenga en cuenta que no pueden obligarlo a laborar en un día que está estipulado por la ley como día feriado; debe ser un acuerdo entre patrono y trabajador.
De acuerdo con el artículo 180, numeral 9 de la Constitución de la República: “Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la ley”.
Además, estipula que en el caso de que asista a laborar, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria.
Es decir, que, si usted trabaja en un día feriado, el día se le pagará como extra o bien que se le conceda asueto otro día. Lo anterior también es respaldado por el Código de Trabajo de Honduras.
Este tipifica en su artículo 340: “Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana”.
El abogado Miguel Padilla explicó que “cuando se cita a un empleado a laborar deben llegar a un arreglo, pero no pueden obligarlo. Se debe decidir si el día se le paga doble o si se le concede otro día como intercambio”.