El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) ha realizado una guía para responder a las preguntas más frecuentes de los empleadores. La aportación solidaria fue aprobada en la Ley de Auxilio a los Sectores Productivos y a los Trabajadores (Decreto 3-2020). Las empresas interesadas en ser parte de la aportación solidaria deben notificar vía electrónica a la Secretaría de Trabajo la decisión de acogerse a la citada ley.
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Las empresas participantes deben acreditar los motivos que impiden el no pago a sus empleados. También una declaración jurada por el cual se comprometen a realizar el aporte correspondiente de 2,000 lempiras por cada trabajador suspendido y la fecha a partir de cuándo comenzarán a pagar.
Otro requisito para las empresas es estar afiliada al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y pueden aplicar aquellas que se encuentren en mora con las aportaciones porque serían los aportes del trabajador los que serían objeto de anticipos. El listado de los trabajadores suspendidos con la información general de cada uno de los trabajadores. La aportación solidaria temporal para los trabajadores es voluntaria, ya que su compromiso está de acuerdo con la capacidad económica de pagar el subsidio.
La causa de la suspensión se encuentra establecida en el numeral 2 del artículo 100 del Decreto 33-2020 y por ser un hecho no previsible no requiere autorización para proceder a la notificación de la suspensión del trabajador de parte de la Secretaría de Trabajo. Las solicitudes se presentarán dentro de los tres días siguientes que finalice la vigencia del decreto ejecutivo PCM-021-2020 y sus prórrogas, con el objetivo de comprobar la causa que motivó la suspensión de los contratos de cada trabajador.
6/Otra pregunta frecuente de las empresas es si la suspensión de los empleados puede ser parcial, lo que si es aceptado porque cada una determina los cargos que son imprescindibles para superar la crisis y su disponibilidad financiera para cumplir con el pago de la aportación solidaria, lo que está contemplado en el artículo 99 del Código de Trabajo.
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El pago de la aportación solidaria será mensual y por un máximo de tres meses. En cada mes la empresa pagará 2,000 lempiras, el RAP 3,000 y el gobierno 1,000. Cuando la Secretaria de Trabajo emita la constancia electrónica, cada una de las partes se obliga a depositar al trabajador la aportación, pudiendo el empleado recibir hasta tres transferencias para completar los 6,000 lempiras. Una vez emitida la constancia, el pago del subsidio temporal podrá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Hasta el momento no se han establecido las fechas límites o los plazos específicos para que la empresa pague los 2,000 lempiras mensuales por empleado suspendido. La empresa debe solicitar acogerse al beneficio y esa es la razón por la que el empleador debe presentar declaración jurada.
Si se declara sin lugar la suspensión del personal por la Secretaría de Trabajo por no acreditar la causa de fuerza mayor que obligó al empleador el no pago de los salarios, la empresa deberá pagar los salarios a los trabajadores por el tiempo que se mantuvo suspendido. También se debe devolver al gobierno y al RAP la cantidad aportada, o sea los 3,000 y 1,000 lempiras mensuales, respectivamente.
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