Tegucigalpa, Honduras.- Los bancos públicos y privado, sociedades financieras, la bolsa de valores y las emisoras de tarjetas de crédito autorizadas para operar en Honduras solicitan desde el pasado 1 de noviembre un nuevo requisito a las personas. ¿Cuál es?
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a través de la resolución GEE 742/25-10-2024, resolvió que las instituciones financieras citadas deben verificar si la persona solicitante se encuentra o no inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, accediendo al portal web institucional del Poder Judicial.
Agrega que de ser necesaria el solicitante debe presentar el Certificado Libre de Deuda Alimentaria. Este requisito debe ser aplicado para abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores.
Esa nueva disposición se fundamenta del dictamen técnico GEEGE-DT-81/2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de la CNBS el pasado 16 de octubre.
El Artículo 11 del Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos establece que la CNBS será responsable de establecer regulaciones y emitir directrices que aseguren que las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles, así como verificar el estatus de deudor alimentario moroso o deudora alimentaria morosa, antes de abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores.
También la CNBS será responsable de proporcionar orientación a las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles sobre sus obligaciones legales con respecto a la gestión del riesgo crediticio asociado a deudas alimentarias en mora, y sobre los procedimientos adecuados para consultar y utilizar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Comisión también llevará a cabo actividades de monitoreo para garantizar que las instituciones financieras, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles cumplan con las regulaciones y directrices relacionadas con la gestión del mencionado riesgo crediticio y la consulta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a través de inspecciones regulares, evaluaciones de cumplimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento.
El Artículo 30-G de esta Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (Decreto 92-2013) establece que las instituciones públicas o privadas y organismos públicos oficiales, no deben realizar ciertos trámites o solicitudes sin el certificado correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios, incluyendo las solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determine.