Economía

Honduras: Sexto 'paquetazo” generará 3,500 millones más al fisco

Combustibles usados para producción de energía térmica generarán la mayoría de los ingresos al eliminarse las exoneraciones. Tarifa eléctrica aumentará 10% si aprueban nuevo ajuste. + Empresarios hondureños rechazan nuevo 'paquetazo' porque afectará competitividad

11.05.2012

El Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional afinan el sexto paquetazo fiscal para asegurar la recaudación adicional de aproximadamente 3,500 millones de lempiras anuales.

El anteproyecto de la Ley de Racionalización de Exoneraciones Fiscales y Control del Gasto Público para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ya está en el Poder Legislativo y en los próximos días será presentado en la cámara para su discusión y aprobación.

La administración del presidente Porfirio Lobo Sosa no ha podido sanear las finanzas públicas en 37 meses de gestión, lo que muchos expertos justifican por el excesivo gasto corriente, que no ha sido cubierto con los ingresos adicionales generados por las cinco reformas fiscales promulgadas antes.

EL HERALDO consultó a varios profesionales del área tributaria y contable para conocer los efectos de esa nueva reforma fiscal, la que ha comenzado a ser rechazada por diversos sectores de la sociedad hondureña porque vendrá a disminuir el poder adquisitivo de sus finanzas personales y familiares.

Exoneraciones a térmicas

Después de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público (Decreto 17-2010), que es el primer paquetazo del gobierno Lobo Sosa y el que más ingresos ha significado, la sexta reforma fiscal sería la segunda que más entrada de recursos le genere a la administración central.

Cálculos realizados por expertos en materia tributaria, después de una revisión y un minucioso análisis de los 76 artículos que contiene la Ley de Racionalización de Exoneraciones Fiscales y Control del Gasto Público para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, indican que el impacto de este nuevo ajuste sería de 3,500 millones de lempiras anuales.

La principal fuente de generación de impuestos será la exoneración de impuestos a los combustibles para la generación de energía térmica, tanto pública como privada.

Cálculos oficiales indican que Honduras importa 6,250,000 barriles de bunker -262.5 millones de galones-. Las generadoras térmicas y privadas dejan de pagar 2,184 millones de lempiras en concepto de impuestos (0.4267 centavos de dólar por galón) por gozar de exenciones, pero que al aprobarse el nuevo ajuste fiscal esa cantidad de dinero deberá ser pagada por los empresarios. A lo anterior se sumará 300 millones de lempiras por el consumo de diésel para la generación de Lufussa I (39.5 MW) y Nacional de Ingenieros (26.6 MW).

Esos 2,484 millones de lempiras deberán ser pagados por los térmicos al gobierno, pero estos trasladarán esos impuestos a la factura que paga la ENEE, lo que se traducirá en un incremento en la tarifa eléctrica. Estimaciones oficiales señalan que lo anterior significará un ajuste de 10% en las tarifas al consumidor.


La disponibilidad de energía térmica en el sistema interconectado de la estatal eléctrica alcanza 769.5 megavatios, equivalente al 59.7% de la potencia total.

Además, el artículo 37 señala: Reformar el artículo 63 del decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en el sentido de focalizar el subsidio de consumo de energía eléctrica únicamente en usuarios con un consumo de hasta 150 kilovatios hora al mes, lo que puede significar ingresos que oscilen entre 150 y 200 millones de lempiras.

Otras exenciones

Los restantes 1,000 millones de lempiras procederán de la eliminación de exoneraciones que tienen otros sectores económicos.

Entre las organizaciones que estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Racionalización de Exoneraciones Fiscales y Control del Gasto Público para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se mencionan fundaciones, cooperativas, clubes de fútbol, universidades e instituciones sin fines de lucro. Las organizaciones privadas de desarrollo (OPD) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) también pagará ese tributo en caso de ser aprobado.

Asimismo, la reforma del artículo 20 del decreto 17-2010 gravará con 10%, en concepto de impuesto selectivo al consumo, los vehículos automóviles para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, en los que se incluyen los destinados al servicio del transporte público.

La regulación y eliminación de las exoneraciones fiscales ha venido siendo solicitado por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial, ante los constantes abusos cometidos por algunos sectores.

Poder Ejecutivo intervendrá la DEI

La Ley de Racionalización de Exoneraciones Fiscales y Control del Gasto Público para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que es el equivalente al sexto “paquetazo” en la administración de Porfirio Lobo Sosa, es sinónimo de intervención de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

El artículo 64 manda “Reformar por adicción el decreto 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 incorporando el artículo 72-A que se leerá así”:

“Artículo 72-A para una mayor eficiencia en el desempeño de su función se crea como órgano de administración superior de la DEI, el Consejo Superior de Administración que está integrado en la forma siguiente”:

1. El secretario (a) de Estado en el Despacho Presidencial.

2. El secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo presidirá.

3. El secretario técnico de Planificación y Cooperación Externa.

4. El ministro director de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), quien se desempeñará como secretario del Consejo con voz pero sin voto, quien realizará todas las funciones inherentes al cargo.

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

a) Aprobar la estrategia política y lineamientos generales sobre la administración superior de la DEI.

b) Definir y supervisar las metas de ingresos tributarios.

c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto y sus modificaciones, tanto de inversión como de funcionamiento.

d) Aprobar o improbar los informes presentados por la Dirección de Ingresos.

e) Aprobar las contrataciones de auditorías externas.

f) Conocer los informes de auditoría y tomar las medidas que procedan.

g) Las demás que decida el presidente de la República.

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