TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Al ser la educación financiera un proceso de adquisición de conocimientos y habilidades para que los usuarios tomen mejores decisiones se busca fortalecerla por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Por medio de la resolución 473/13-07-2023 fueron reformadas las normas para la certificación y registro de organizaciones que desarrollen programas de educación financiera y que ahora pasan a denominarse como normas para el fortalecimiento de la educación financiera en las instituciones supervisadas, constató EL HERALDO.
La circular CNBS 012/2023 contiene los cambios que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Un portal de educación financiera deberán desarrollar las instituciones supervisadas por la entidad desconcentrada de la Presidencia de la República que incluya información de fácil consulta, un glosario conceptual de economía y finanzas y un acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros.
“El portal de educación financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la institución supervisada”, se subraya en el último párrafo del artículo 18.
Desde lineamientos generales para la conceptualización, diseño, implementación, gestión, temática de los Programas de Educación Financiera (PEF) hasta las obligaciones como también sanciones para las entidades establecen los preceptos.
Plazo de adecuación
De tres meses será el plazo de adecuación para las instituciones supervisadas por la CNBS a efecto de adoptar e implementar las disposiciones que forman parte de las normas.
“La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la institución supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para esta”, estipula el artículo 17.