¿Es facultad del Poder Ejecutivo o el Congreso aprobar el retiro de las tropas militares de EUA de Palmerola?

La controversia se da por la interpretación de la cancelación del acuerdo militar, con EUA. Mientras algunos diputados opositores insisten en que se requiere la aprobación legislativa, el gobierno asegura que la decisión depende exclusivamente del Poder Ejecutivo

  • 03 de enero de 2025 a las 19:06
¿Es facultad del Poder Ejecutivo o el Congreso aprobar el retiro de las tropas militares de EUA de Palmerola?
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Tegucigalpa, Honduras.- La advertencia de la presidenta Xiomara Castro de condicionar la presencia de las tropas estadounidenses en Palmerola ha sido un tema propicio para la proliferación de confusión y desinformación en Honduras.

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Según declaraciones de diputados de la oposición, el retiro de una base militar extranjera, como la de Estados Unidos en Palmerola, depende de un proceso en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso Nacional.

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Sin embargo, del lado del gobierno, argumentan que se cancela solo con la participación del Ejecutivo y no la del Legislativo.

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Por ejemplo, el canciller Enrique Reina explicó que para la cancelación del acuerdo militar no es necesario que se someta a votación en el Legislativo y basta solo con la cancelación por parte del Ejecutivo.

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“La Constitución dice que en ciertos casos los tratados pasen al Congreso, pero en ciertos casos ya para la denuncia la mayoría no tienen que ir al Congreso”, explicó Reina.

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Por su parte, el jefe de la bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, y otros diputados opositores insisten en que su aprobación debe pasar por el Congreso.

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Estas posturas encontradas, muchas de ellas sin exponer argumentos concretos, afectan la percepción pública en un tema de realidad nacional.

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EL HERALDO Verifica le explica el contenido del acuerdo de la base militar de Palmerola y lo que dicen las leyes hondureñas para su cancelación.

Acuerdo establece suspensión

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Honduras y Estados Unidos suscribieron en 1954 el Convenio Bilateral de Ayuda Militar, un acuerdo en el que ambas naciones se comprometieron a proporcionar “los equipos, materiales, servicios y otra ayuda militar que autorice el gobierno que preste esa ayuda de conformidad con los términos y condiciones que se acuerden”.

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Como resultado de este convenio, en 1982 se estableció la base militar en Palmerola, Comayagua, tras aprobarse un anexo al acuerdo original.

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El anexo estipulaba que “Estados Unidos emprenderá un programa para el mejoramiento de las instalaciones existentes en los aeropuertos hondureños de Palmerola, Golosón y La Mesa”.

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El artículo 11 del convenio señala que para la cancelación del acuerdo, el proceso durará un año desde el momento que alguna de las partes, ya sea Honduras o Estados Unidos, envíe por escrito su intención de darlo por finalizado.

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“Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que se suscriba y permanecerá en vigencia hasta un año después en que una u otra de las Partes Contratantes reciba de la otra aviso por escrito de su intención de terminarlo”.

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El precepto agrega que “excepto que las disposiciones de los párrafos 2 y 4 del Artículo 1, y los arreglos concertados, de conformidad con los párrafos 3, 5 y 6 del Artículo I, y las del Artículo III, permanecerán en vigor, a menos que ambos Gobiernos convengan en lo contrario”.

¿Es facultad del Poder Ejecutivo o el Congreso aprobar el retiro de las tropas militares de EUA de Palmerola?
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El abogado experto en temas internacional, Graco Pérez, aseguró a este rotativo que basta con una nota escrita por el Ejecutivo notificando sus intenciones al gobierno estadounidense de dar por terminado el acuerdo militar

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“No tendría que pasar por el Congreso Nacional, es un tema similar al del Tratado de Extradición, solo que en este es un año que estará vigente luego de su cancelación y la extradición es por seis meses”.

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El profesional del derecho explicó que la llegada a Palmerola de los militares se estableció en un anexo al convenio firmado en 1982, “no fue un convenio nuevo, es la ratificación del que se firmó en 1954, entonces las bases se mantienen al momento de cancelarlo, puede ser una decisión presidencial”.

Aprobación de tratados tanto por el Ejecutivo como Legislativo

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Las leyes hondureñas ordenan que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen la potestad de suscribir convenios. No obstante, indica que siempre deben pasar por el Hemiciclo.

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El artículo 20 de la Constitución de Honduras otorga potestad al Poder Legislativo de aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo a través de los votos de las tres cuartas partes

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“Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros”, dice textualmente el artículo.

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Además, el artículo 205, numeral 30 de la Constitución, referentes a las atribuciones del Hemiciclo, indica que el Legislativo está facultado para aprobar o rechazar todos los tratados internacionales que haya suscrito el Ejecutivo.

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“Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, dice literalmente

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Por su parte, el artículo 245, numeral 13 de la Constitución, la presidencia cuenta con la facultad de suscribir tratados internacionales antes de la aprobación del Congreso Nacional.

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“Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, lo que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución”, dice textualmente.

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En conclusión, la posición del Ejecutivo es que el proceso de cancelación puede ser realizado de forma unilateral por la presidenta, mientras que algunos sectores del Congreso insisten en que se necesita la aprobación legislativa.

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No obstante, el mismo acuerdo establece que solo basta un escrito del Ejecutivo para que un período de un año se dé por finalizado el convenio militar.

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