Tegucigalpa, Honduras.- “No existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley, que prohíba, obstaculice, restrinja o disminuya el consultarle al pueblo hondureño sobre cualquier tema”, aseveró el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, con relación a la Ley de Justicia Tributaria, que aún no ha podido ser aprobada por no contar con los votos suficientes.
Es falso. Las leyes hondureñas contemplan prohibiciones y restricciones para hacer consultas populares. Por ejemplo, el artículo 9 de la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana prohíbe que se realice una consulta popular sobre temas de asuntos del Poder Judicial.
Mientras que la Constitución restringe someter a consulta temas que los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que hayan tomado una decisión previa, ya sea aprobar, improbar o derogar una ley.
Desde EL HERALDO Verifica hemos consultado a Redondo por estas declaraciones, pero no hemos obtenido respuesta.
Prohibición en temas del Poder Judicial
La Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana, que es para regular la participación de la ciudadanía en asuntos de interés nacional, aprobada en 2013, en su artículo 9, prohíbe que se sometan a consulta popular temas relacionados con la naturaleza del Poder Judicial.
“Cualquiera que sea su naturaleza, en ningún caso podrá someterse asuntos del Poder Judicial a una consulta popular”, señala literalmente.
Asimismo, existen restricciones en los temas a consultar. En la Ley Especial que Regula el Plebiscito y Referendo, normativa que incluye procedimiento, requisitos y demás aspectos en una consulta popular, restringe la aplicación de este mecanismo para temas que hayan tenido una decisión por parte de los 3 poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
Ninguno de los anteriores deberá tomar una decisión sobre un asunto a someter en plebiscito o referéndum, ya sea la aprobación, aprobación o derogación de una ley u otra similar
El artículo 2 de esa normativa define al plebiscito como “la consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”.
Restricción de la Constitución
También la Constitución de la República, en el artículo 5, limita el planteamiento de plebiscito o referéndum para temas en los que el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial hayan tomado una decisión previa, ya sea la aprobación, improbación, eliminación o derogación.
“El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa”, dice textualmente.
En conversación con el abogado constitucionalista Rafael Jerez, la Carta Magna no prohíbe textualmente temas específicos para consultar, sino que “establece límites sobre la naturaleza del acto que puede someterse a votación”
“El artículo 5 no establece una prohibición de qué cosas no se pueden consultar al pueblo. Pero la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, que desarrolla el plebiscito y referéndum, sí establece una prohibición. El artículo 9 de esta ley dice que no se podrán someter a votación asuntos vinculados al Poder Judicial”, puntualizó.
El presidente del Colegio de Abogado de Honduras (CAH), Gustavo Solórzano, también coincidió con Jerez: “La Constitución manda que se crea una normativa especial, que es la Ley de Participación Ciudadana, que hace referencia que no pueden ser objeto de consultas aquellos temas que ya haya conocido el Congreso Nacional”.
Conclusión
El presidente del Congreso, Luis Redondo, afirmó que “no existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley, que prohíba, obstaculice, restrinja o disminuya el consultarle al pueblo hondureño sobre cualquier tema”.
La Constitución de Honduras no prohíbe literalmente la posibilidad de someter a consulta popular temas de ámbito tributario, lo que incluye leyes como la Ley de Justicia Tributaria.
Sin embargo, no es cierto que no existe prohibición o restricción para aplicar una consulta popular para “cualquier tema”.
En las normativas de Honduras, tanto la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana como la Constitución de la República y la Ley Especial que regula el Plebiscito y Referéndum establecen limitaciones para la realización de consultas populares, principalmente en temas que cuenten con decisiones que los poderes del Estado hayan tomado previamente, que van desde la aprobación, improbación o derogación.
Según el artículo 9 de la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana se prohíbe llevar a consulta popular cualquier tema relacionado con el Poder Judicial.
Mientras que en la Constitución de la República restringe someter a consulta popular temas donde los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) ya hayan tomado una decisión, como la aprobación, derogación o desaprobación de una ley o cualquier otro asunto o iniciativa.
Conclusión
El presidente del Congreso, Luis Redondo, afirmó que “no existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley, que prohíba, obstaculice, restrinja o disminuya el consultarle al pueblo hondureño sobre cualquier tema”.
La Constitución de Honduras no prohíbe literalmente la posibilidad de someter a consulta popular temas de ámbito tributario, lo que incluye leyes como la Ley de Justicia Tributaria.
Sin embargo, no es cierto que no existe prohibición o restricción para aplicar una consulta popular para “cualquier tema”.
En las normativas de Honduras, tanto la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana como la Constitución de la República y la Ley Especial que regula el Plebiscito y Referéndum establecen limitaciones para la realización de consultas populares, principalmente en temas que cuenten con decisiones que los poderes del Estado hayan tomado previamente, que van desde la aprobación, improbación o derogación.
Según el artículo 9 de la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana se prohíbe llevar a consulta popular cualquier tema relacionado con el Poder Judicial.
Mientras que en la Constitución de la República restringe someter a consulta popular temas donde los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) ya hayan tomado una decisión, como la aprobación, derogación o desaprobación de una ley o cualquier otro asunto o iniciativa.
Por consiguiente, calificamos como falsa la afirmación de Redondo.
Fuentes
Publicación en X de Luis Redondo
Constitución de la República, artículo 5
Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana. Artículo 2 y artículo 9
Ley Especial que regula el Plebiscito y Referéndum
Abogado constitucionalista Rafael Jérez
Abogado Gustavo Solórzano, presidente del CAH