Feria de cartas de libertad: Extorsionadores libres tras vencerse prisión preventiva

EL HERALDO Plus documentó al menos 10 casos de sujetos acusados de asociación y extorsión puestos en libertad

La lucha contra las pandillas y los extorsionadores se diluye al salir libres estos acusados tras vencerse el período permitido para la prisión preventiva.

lun 31 de octubre de 2022 a las 11:2

7 min. de lectura

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Mientras la Policía captura y somete a la justicia a los pandilleros y extorsionadores, el período de dos años de prisión preventiva -por negligencia o confabulación de algunos jueces y fiscales- se vence, luego los defensores de los imputados solicitan la liberación de sus clientes y estos son enviados a sus casas rápidamente.

De esta forma se diluye la lucha contra las pandillas y la extorsión, una de las más grandes pesadillas que enfrenta la sociedad hondureña en estos momentos.

El combate de la delincuencia y criminalidad tiene una cadena de ejecución muy clara, pero cuando se rompe en uno de sus eslabones -ya sea por negligencia, dolo o corrupción de una de las partes- se genera más impunidad y, además, se pone en peligro la vida de los denunciantes, de los testigos y de la seguridad interna del Estado.

La Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus documentó cómo entre agosto y septiembre de este año al menos 10 individuos acusados por extorsión y asociación ilícita fueron puestos en libertad por un Tribunal de Sentencias con Competencia Nacional en Materia de Extorsión.

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Vencimiento

Los actores claves en el proceso judicial son la Policía que investiga y captura, el fiscal del Ministerio Público que somete al investigado o arrestado ante la justicia.

Luego entra el juez como impartidor de justicia; en el otro extremo está el abogado defensor de los imputados, que buscará cualquier vacío legal o treta para defender a su cliente y evitar que su destino sea la prisión.

Una vez que el juez dicta la medida de prisión preventiva, es decir que el acusado pasa al reclusorio mientras sigue el proceso judicial, este pasa a una cárcel manejada por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), aquí entra en acción el Juzgado de Ejecución, que debe verificar el cumplimiento de la orden judicial.

En el término de dos años de prisión preventiva, el fiscal como defensor de la sociedad debe actuar diligentemente para lograr que el juez imponga una condena ejemplar.

Si en ese período de 24 meses, el procurador del Ministerio Público y el juez -por incapacidad, negligencia o corrupción- dejan vencer los términos, los defensores argumentan ese incumplimiento y horas después de vencer el plazo solicitan la libertad o el cambio de medidas para sus clientes y los jueces rápidamente acceden a ello.

Según fuentes que tienen conocimiento de varios casos, este truco para dejar libre a peligrosos delincuentes se ha vuelto muy común en los tribunales de justicia, donde ciertos jueces, sin el menor obstáculo de los fiscales, ordenan a los directores penitenciarios poner en libertad inmediatamente a extorsionadores que forman parte de maras y pandillas, pese a que eso significa botar todo un trabajo de vigilancia y captura.

El Tribunal de Sentencias con Competencia Nacional en Materia de Extorsión está integrado por los jueces Ricardo Mauricio Muñoz Deras, José Raimundo Velásquez, Josefa Elizabeth Guevara y Vanessa Raquel Núñez.

La Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus tuvo acceso a varias órdenes de libertad emitidas por este tribunal a favor de sujetos acusados de extorsión y asociación, a consecuencia de vencerse la prisión preventiva.

El 10 agosto reciente, este tribunal presidido por el juez Ricardo Mauricio Muñoz Deras ordenó la excarcelación de Manuel Antonio Servellón Martínez, José Fabricio Nieto Nufio y José de la Paz Sánchez García, usando como argumento el vencimiento de la prisión preventiva.

Estas personas guardaban prisión en el Centro Penitenciario Nacional de Támara tras ser capturadas y acusadas por el delito de extorsión continuada.

Asimismo, a José de la Paz Sánchez García y Selvin Ricardo Sánchez García se les había imputado los delitos de facilitación de local para el tráfico ilícito de drogas y almacenamiento de armas de uso comercial.

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Luego, el 24 de agosto de este año, el mismo Tribunal de Sentencia presidido por Muñoz Deras le ordenó al director de la cárcel de Támara excarcelar inmediatamente a Ramón Antonio Martínez Bustamante, Brayan Josué Orellana Fuentes y Darlin Noel Guevara, acusados por el delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido.

Ellos “han quedado en libertad provisional, en virtud de habérseles vencido la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue sustituida por las medidas cautelares menos gravosa contempladas en el artículo 173, numeral 6.7, 8 y 9 del Código Procesal Penal”, consistente en que los imputados deberán presentarse ante la Secretaría del Juzgado de Paz de Lepaterique, Francisco Morazán, cada quince días, dice la orden firmada por el juez.

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El 10 de septiembre de este año, el juez José Raimundo Velásquez, siempre del mismo Tribunal de Sentencias, le ordenó al director del penal de Támara dejar en libertad provisional a Juan Carlos Espinal Aguilera -preso por el delito de extorsión- argumentando también el vencimiento de la medida cautelar de la prisión preventiva.

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Luego, el 21 de septiembre la jueza Elizabeth Guevara también otorga libertad provisional al reo Daniel Mejía Pineda -preso por extorsión- fundamentándose también en que se le venció la medida cautelar de prisión preventiva y le ordena presentarse cada 15 días a firmar un libro.

Posteriormente, utilizando la misma razón de vencimiento de la prisión preventiva, el 24 de septiembre, el juez José Raimundo Velásquez le otorgó carta de libertad provisional a Rossel Lenín Fúnez Méndez, también preso por extorsión.

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Este mismo día, y usando el mismo argumento, también le dio carta de libertad provisional a Josué David Enamorado Castellanos, acusado también por el delito de extorsión.

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Luego el 26 de septiembre reciente, y nuevamente bajo el argumento de que se venció la prisión preventiva, el mismo togado ordenó excarcelar a Ithan Jafeth Cruz Alcerro, igualmente acusado por el delito de extorsión.

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Causas

De acuerdo con Mario Díaz, coordinador de Tribunales de Sentencia de Francisco Morazán, el hecho de que un proceso no se desarrolle en el término que manda la ley, que es de dos años, puede tener diferentes factores, “uno que haya una deslealtad procesal que se produce cuando alguna de las partes que interviene introduce al proceso una serie de solicitudes que solamente tienen el propósito de atrasar el proceso y no darle una finalización al mismo”.

Explicó que las defensas de los imputados interponen recursos, que saben que no van a tener ninguna procedencia pero que las autoridades judiciales deben darle trámite.

“Eso se hace únicamente con el fin de retrasar el proceso y hacer que ese período de dos años que dura como máximo la prisión preventiva se venza”.

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Los extorsionadores, muchos de ellos vinculados con maras y pandillas, fácilmente salen de la prisión.
" “Entonces viene el juicio, no lo encuentran (al testigo) y el juicio se suspende, ese otro factor para que se vaya venciendo la prisión preventiva” "

También puede ocurrir que los tribunales están congestionados en materia penal y aunque la gente interponga sus buenos oficios para sacar sus casos, es material y humanamente imposible porque no existe personal suficiente.

Por ejemplo, en materia de extorsión solamente existe una sala y la carga que tienen es alta, explicó.

Según él, otro punto es que en estos casos de extorsión los testigos que van al proceso -que son los que se denominan testigos protegidos porque son los que están siendo extorsionados- muchas veces cambian de lugar por temor a represalias, entonces no se pueden citar y llega la fecha del debate y no se presentan, por lo tanto hay que reprogramar ese juicio y eso va atrasando el proceso.

Lo otro es que muchas veces el fiscal se limita a decir que no puede encontrar el testigo, que lo fue a citar y no dio con él. Esto se da porque el fiscal no es suficientemente diligente para tener claridad y darle seguimiento al caso, de tal manera de tener la certeza de dónde se encuentra el testigo independiente donde se mueva. Aquí es cuando se ve que el sistema de protección de testigos no funciona adecuadamente.

El fiscal no le da seguimiento a su testigo, de tal manera que este se mueve sin control de las autoridades que supuestamente debieran protegerlo y llevar el control para que esté siempre cercano a los tribunales cuando le toque ir a declarar.

“Entonces viene el juicio, no lo encuentran y el juicio se suspende, ese otro factor para que se vaya venciendo la prisión preventiva”.

Tampoco la confabulación entre fiscal, defensor y juez no es descartable. Si hay alguna sospecha de una colusión entre los diferentes operadores de justicia tiene que haber una investigación y si está ocurriendo hay que sancionarlos para que eso no siga ocurriendo, consideró.

Recordó que el Poder Judicial tiene una supervisión nacional que puede actuar de oficio o mediante una denuncia. Igualmente para vigilar el actuar de los fiscales en los procesos judiciales que llevan, el Ministerio Público también tiene a la Dirección General de Fiscalías y la Supervisión Nacional.

Nadie de los fiscales puede alegar ignorancia de lo que establece la reglamentación de la Dirección de Fiscalías y de la Ley del Ministerio Público, donde está claro que en un proceso judicial hay términos estipulados, que hay compromisos que se establecen para el seguimiento y el impulso procesal de las cargas, y en caso de que ellos no cumplan esos términos o dejen el sabor de que no han actuado de manera transparente pueden ser sujetos de una investigación.

Yuri Mora, portavoz del Ministerio Público, sostuvo que la Dirección de Fiscalías está detrás de la eficiencia o no de los procuradores del Ministerio Público.

“El vencimiento de la prisión preventiva no necesariamente es por la falta de aplicación de los fiscales; a veces es por los juzgados que dan las citas y los defensores van atrasando los tiempos, justamente con la intención de que se venzan los términos de la prisión preventiva”, afirmó.

“Son maniobras que llevan a cabo sobre todo los abogados defensores que van poniendo recursos para que el caso se vaya extendiendo y decir después se venció la prisión preventiva y mi cliente tiene que salir. Cuando los fiscales ven que esto está por suceder o algo, entonces, ellos buscan la manera de agilizar las audiencias, pero eso ya está en manos de los juzgados competentes que llevan las causas”, explicó Mora.

La extorsión se castiga con una pena de prisión de 10 a 15 años y multa de quinientos a mil días, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados.

Sin registros

Ni el Poder Judicial ni el Instituto Nacional Penitenciario (INP) tienen un registro de cuántas personas han sido liberadas en los últimos años bajo la modalidad de vencimiento de la prisión preventiva.

Haciendo uso de la Ley de Transparencia, la Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus solicitó al Poder Judicial información sobre la cantidad de personas acusadas judicialmente y enviadas a prisión, que luego quedaron en libertad y con prisión domiciliaria debido a que se les venció la prisión preventiva.

El 26 de mayo el Poder Judicial respondió: “Sobre lo antes referido tengo a bien informarle que se adjunta cuadro estadístico anual de las medidas cautelares incluyendo la medida de arresto domiciliario de manera anual desde el año 2011 hasta cerrado el año 2021, desagregadas por tipo de procedimiento”.

“La información es proporcionada por la Unidad de Estadística del Poder Judicial, tal como es manejada por tipo de medida cautelar, estamos a la orden por cualquier duda u otra consulta sobre lo antes referido, por favor envíenos confirmación de recibido el presente correo, sin más que agregar me despido de usted”, agregaron.

Aunque la respuesta fue acompañada de un cuadro con datos sobre el “control de medidas cautelares impuestas y número de cantidad de medidas cautelares aplicadas”, no se respondió sobre las medidas cautelares aplicadas por vencimiento de la prisión preventiva.

Igualmente sucedió con la petición similar realizada al INP, al que se le realizaron dos solicitudes de información.

El 26 de abril de 2022, con un total desconocimiento de lo que son los datos personales confidenciales establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) la oficial de transparencia, Fany Durón, respondió: “La información que se solicita es un documento legal de uso exclusivo de los interesados y de los Tribunales que los otorgan, el INP no cuenta con archivos del mismo por tratarse de los que entran en la categoría de lo que establece el art. 3 numeral 7 de los ‘Datos Personales Confidenciales’ de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Ante una segunda solicitud, Durón esta vez contestó: “Contamos con registro en libros no de manera digital de los ingresos y egresos de privados de libertad, pero hasta la fecha no se levanta un dato estadístico de los motivos de egresos”.

La Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus llamó vía teléfono al comisionado Otoniel Castillo Lemus, director del INP, para conocer su versión de por qué esa entidad no tiene un control de los privados de libertad que son excarcelados por vencimiento de la prisión preventiva, pero no respondió.

Sin justicia

Para Leonel Casco, defensor de derechos humanos, resulta increíble que las dos instituciones antes mencionadas no tengan datos precisos sobre la forma en que los reos son liberados.

El que los extorsionadores queden en libertad porque se dejó vencer el período de prisión preventiva es algo que debe preocupar, dijo.

“Llegan los dos años, no tienen sentencia, solo se quedan con el auto de formal procesamiento, pero no se avanza en el proceso de la presentación de pruebas”.

Aquí hay una alta responsabilidad tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial en cuanto a revisar los procedimientos y las etapas que ya establece el Código Procesal Penal para evitar en primer lugar que no se cumpla la ley, consideró.

En segundo lugar, “que estas personas queden, una vez demostrada, su culpabilidad sin una sentencia firme condenatoria y en tercer lugar que queden en la impunidad este tipo de acciones criminales”, añadió.

Para Casco, todo esto podría estar reflejando también “que haya en cuanto a la estructura criminal de la industria del delito de la extorsión, que se ha instituido en Honduras, conexiones vinculadas de estas instituciones del Estado llamadas Ministerio Público y Poder Judicial”.

Que los extorsionadores queden libres porque se les dejó vencer la prisión preventiva representa un alto riesgo para la seguridad de las víctimas que denunciaron los hechos ante la autoridad competente confiando en que va a haber un proceso de justicia.

Por otra parte, hay que ver que al quedar en impunidad este tipo de delitos solo viene a potenciar las actividades delictivas. “Los delincuentes creen tener mayor garantía, mayor seguridad de que pueden continuar con estas acciones criminales sin ningún riesgo, entonces se pone en inseguridad a toda la población”, analizó Casco.

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