¿Qué penas se aplican a quienes provocan muertes en accidentes de motos?

Se requieren reformas para evitar que los que cometieron un asesinato con dolo sean juzgados por homicidio imprudente, afirman expertos

Si las autoridades comprueban que el conductor de un vehículo cometió diversos agravantes, puede acusar de cometer el delito de homicidio con dolo eventual con penas de diez años de cárcel.

vie 26 de julio de 2024 a las 15:38

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Ningún accidente es igual y la complejidad de los eventos se incrementa cuando se pierden vidas. Por una parte, se requieren reformas y penas más severas, por otro lado, también existe la tesis que la ley no necesita cambios, afirman expertos en la materia.

Según datos de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), revisados por EL HERALDO, desde el 2023 al primer semestre del 2024 un total de 4,691 personas perdieron la vida en accidentes que involucran a motociclistas.

Según la ley vigente, existe la figura de “homicidio imprudente”, con penas entre los tres y siete años de prisión pueden aplicarse a los que provocaron la muerte de una persona en un accidente.

¿Qué dice el Código Penal?

El artículo 198 del Código Penal indica que se considera como un homicidio imprudente cuando alguien a causa de una imprudencia grave, ocasiona la muerte de otra persona, si la imprudencia es leve, la pena es de uno a tres años de prisión.

Asimismo, explica que cuando el homicidio imprudente se comete con armas de fuego o explosivos, vehículo automotor o por imprudencia profesional, se deben aplicar también las penas de privación de derechos a la tenencia y portación de armas de fuego, privación de conducción de vehículos e inhabilitación especial de profesión y oficio por un tiempo de tres a seis años.

En caso de lesiones, el artículo 199 indica que por cualquier medio o procedimiento, se causa a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal, salud física o mental, y es ahí cuando el autor debe ser castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

La pena se aplicará si la lesión provocada requiere atenciones o tratamientos médicos según el Código Penal vigente desde el 2017.

También, se consideran las lesiones graves con cárcel desde seis a doce años y por lesiones imprudentes se mencionan desde uno a cuatro años.

Necesidad de reformas en la ley

Darwin Hernández, jefe de la Sección de Investigación de Accidente de Tránsito (SIAT) en la DNVT, al ser consultado por este rotativo sobre su opinión de necesidad o no de reformas, indicó que “sí se requieren”.

“Hay varios contextos según sea el caso, hay casos en que la ley debe ser más dura. Por ejemplo, en el incidente en La Ceiba no se puede juzgar a una persona que estaba en estado de ebriedad y cometió exceso de velocidad por un homicidio imprudente, en ese caso se tiene que reformar”, estimó.

Más allá de las sanciones penales, el subcomisario abordó el tema de la Ley de Tránsito y reconoció que al ser del 2005, ya no cumple las exigencias actuales y debe reformarse para evitar que personas que cometieron homicidios con dolo eventual sean castigados por un homicidio imprudente.

Ya tenemos penas apropiadas

Sobre el tema, el criminólogo Gustavo Sánchez, enfatizó en que la responsabilidad penal depende de diversos factores, como la conducta del peatón y las circunstancias del accidente, no obstante consideró que las penas actuales son apropiadas.

“Distinguir entre imprudencia y actos intencionales es crucial para asegurar que las penas sean justas y proporcionadas a la conducta del infractor, no siempre es justo imponer castigos más duros por accidentes que, en muchas ocasiones, no son deliberados”, consideró.

El abogado ejemplificó que si un peatón cruza imprudentemente una calle y es atropellado, el conductor generalmente no es considerado culpable, ya que se trata de un mero accidente.

Sin embargo, si el conductor infringe normas de tránsito, como cruzar un semáforo en rojo y causa un accidente fatal, se puede aplicar la figura de homicidio con dolo eventual porque ese tipo de homicidio implica que el conductor sabía que su conducta podía causar un accidente grave, lo que puede llevar a penas de hasta 10 años de prisión.

Otro ejemplo brindado por el también catedrático universitario fue que si un conductor, por evitar una colisión, se sube a la acera y atropella a un peatón tras pasar un semáforo en rojo, el conductor sería culpable de homicidio con dolo eventual debido a su conducta imprudente y consciente de los riesgos.

“Imaginemos el escenario en que un conductor que está cumpliendo con todas las normas de tránsito sufre una falla en los frenos y causa un accidente fatal, podría ser considerado un accidente fortuito. En estos casos, si se demuestra que la falla no fue por negligencia del conductor, este no sería penalmente responsable”, concluyó.

Reformas a la Ley de Tránsito

Ilse Zepeda, integrante de la Asociación de Víctimas de Accidentes Viales, lamentó el desinterés para dar continuidad desde la DNVT al tema de reformas a la vetusta ley.

“La mayor debilidad es que no hay continuidad institucional y los constantes cambios de directores en la DNVT, por ejemplo un director considera que se necesitan reforzar los operativos, lo cambian y llega otro que le apuesta a la educación, hace talleres para los jóvenes”, cuestionó.

Para la entrevistada, con años donde varios directores llegan y se van, solo se retrasan los procesos en la DNVT.

$!Las colisiones son el tipo de accidente más frecuente según los datos analizados por EL HERALDO, asimismo Tegucigalpa y San Pedro Sula son las ciudades con mayores incidencias.

Detalló que la asociación tiene varios años de intentar lograr reformas y se han organizado diversos encuentros con representantes de tránsito, Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), Asociación de Aseguradoras, sociedad civil y transportistas.

“Eran mesas bien integradas, se trataron temas incluso de no traer chatarras que solo vienen a provocar accidentes, recientemente se mencionó la necesidad de tener seguros para daños a terceros, en otros países es obligatorio, pero aquí no se ha consensuado y solo lo ven como gasto cuando es un paliativo para asumir responsabilidades en casos de daños a personas o a la propiedad”, indicó.

Notas Relacionadas