El proyecto de la Ley de Policía, elaborado por la Comisión de Reforma a la Seguridad Pública (CRSP), impone serias regulaciones a las empresas de seguridad privada y al uso de las armas por parte de los elementos del órgano armado.
Según las propuestas, las empresas de seguridad deberán contar con un máximo de personal que represente un 5 por ciento de los policías con los que cuente la Policía Nacional para equiparar la nivelación de fuerzas.
Igualmente, todos los elementos de las empresas de seguridad tendrán que someter a sus miembros a exámenes de toxicología y psicométricos a fin de garantizar que estos son personas idóneas para esa actividad.
Las empresas pueden ser canceladas cuando no cumplan esas disposiciones.
La reforma contempla, además, un mecanismo que reglamenta las facultades de los policías para utilizar sus armas y a reprimir a personas que se consideren hostiles y potenciales agresores.
En esta iniciativa se habla de la creación de un Consejo Disciplinario que resolverá sobre las peticiones de despido contra policías y de un sistema de educación policial para mejorar la preparación académica de los agentes del orden.
Entidades y procedimientos que se proponen en el anteproyecto de ley
Regulación de empresas de seguridad
Procedimiento a aplicar
Las empresas de seguridad tendrán que llevar un registro de su personal y registro de armas y municiones. Todas las empresas tendrán que tener un máximo de personal equivalente al cinco por ciento de la planilla de policías del Estado. Las empresas tendrán que tener un registro de sus transacciones financieras y obligaciones tributarias.
A quiénes se les aplica
Empresas de vigilancia y protección de personas y custodia de bienes, actividades comerciales, traslado de dinero, que den asesoría en materia de seguridad, entrenamiento en seguridad, venta y reparación de productos en materia de seguridad, de circuito cerrado de televisión, centrales de monitoreo remoto, controles perimétricos, investigación con detectives privados.
Atribuciones de la autoridad
Se denegará el permiso de operación cuando la persona interesada en crear una empresa de seguridad haya incurrido en algún delito por el que se le condenó o tener una denuncia en curso de tipo criminal.
Órgano de ejecución
Se crea la Unidad de Control de Servicios de Seguridad Privada que dependerá directamente de la Secretaría de Seguridad. Su titular será nombrado por el ministro del ramo por un período de tres años de entre profesionales universitarios que aprueben un concurso especial. Se le aplicarán las reglas que se le imponen a los directores generales de la Policía Nacional.
Uso de la fuerza y control de las armas
Procedimiento a aplicar
La Policía aplicará la fuerza y uso de las armas de conformidad con lo estipulado en las leyes, las convenciones y tratados internacionales y los principios y valores. El uso de las armas y de la fuerza se hará de forma proporcional, agotando previamente los mecanismos disuasivos a su alcance.
A quiénes se les aplica
La fuerza y uso de las armas se hará en defensa propia o de terceras personas cuando un potencial agresor ponga en riesgo la vida de alguien. Cuando por uso de armas o la fuerza por parte de un policía se generen lesiones, el agente deberá pedir atención médica. Todos estos hechos se tendrán que notificar a las autoridades superiores.
Atribuciones de la autoridad
El agente policial tendrá que aplicar discernimiento para evaluar la gravedad de los hechos y el objetivo legítimo que persiga, procurando proteger la vida humana, mediante la reducción al mínimo de los daños y lesiones inferidas. Toda aplicación de fuerza y arma tendrá que ser justificada.
Órgano de ejecución
Todos los elementos operativos, agentes de investigación, policías de todas las escalas que se encuentren en operaciones de represión contra delincuentes en casos in fraganti, obstrucción del paso o en acciones especiales en los que se requiera la captura de algún sospechoso.
Regulaciones en operativos de la policía
Procedimiento a aplicar
La Policía Nacional contará con un mecanismo para supervisar las dotaciones de los recursos humanos, de equipo, maquinaria y materiales de que dispone cada unidad de la Policía Nacional, además las instalaciones físicas de las mismas y verificar el uso racional. Esto incluye revisión del inventario de armas.
A quiénes se les aplica
El personal de la Policía Nacional estará bajo la supervisión del ente al que se le encomiende examinar la situación de la planilla de policías y sus materiales.
Atribuciones de la autoridad
Las evaluaciones que se hagan de estos rubros serán remitidas al Consejo Estratégico de la Policía para adoptar las medidas que procedan.
Órgano de ejecución
La Dirección de Inspección del Servicio Policial (DISP) se denomina a la instancia encargada de hacer la evaluación de los recursos humanos y materiales de la Policía Nacional. Estará a cargo de un oficial que como mínimo tendrá el rango de comisario.
Creación del consejo disciplinario
Procedimiento a aplicar
Creación de una instancia que conozca de faltas que den lugar a despido del servicio. Se le presentarán los argumentos y pruebas que en su defensa muestre el supuesto infractor en la audiencia que para tal efecto se celebre.
A quiénes se les aplica
Todo el personal de la carrera policial está sujeto a este mecanismo que tiene varias instancias para dictaminar si son objeto de sanciones como las de despido.
Atribuciones de la autoridad
El procedimiento sancionatorio comenzará con la solicitud de despido elaborada por la oficina de personal respectivo. Cuando se admita la solicitud de suspender al supuesto infractor se celebrará una audiencia como una especie de juicio y luego del debate de pruebas y argumentos el Consejo deberá de emitir su fallo.
Órgano de ejecución
Las resoluciones de despido, luego del análisis de los casos, serán emitidas por un Consejo Disciplinario que estará integrado por oficiales que serán escogidos mediante un procedimiento de concurso.
Creación del sistema de educación policial
Procedimiento a aplicar
La Policía Nacional tendrá una unidad encargada de la organización, funcionamiento, reglas, planes, programas de entrenamiento, capacitación y formación de los miembros del servicio policial. Los niveles de educación serán: entrenamiento, capacitación y nivel académico.
A quiénes se les aplica
El entrenamiento será aplicado al nivel de primer ingreso. El nivel de educación será permanente para todos los grados de la Policía Nacional y el de capacitación y académico irá dirigido a quienes tengan un nivel de pregrado y postgrado.
Atribuciones de la autoridad
Mediante el Sistema de Educación Policial se encargará de incorporar en los planes y proyectos a los miembros de la escala básica. Se concederán becas a los miembros de este nivel para que culminen su preparación. Se promoverán convenios y acuerdos con entidades privadas de educación para beneficiar al personal policial.
Órgano de ejecución
Sistema de Educación Policial para ejecutar el plan de educación de los miembros de la Policía Nacional y este mecanismo estará regido por la Dirección del Sistema de Educación Policial. Los miembros del Sistema de Educación Policial serán escogidos mediante concurso.