El numeral cinco que contenía este requerimiento del artículo 33 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados fue eliminado mediante una reconsideración al decreto de enmiendas a esta normativa aprobada durante la décimo séptima sesión virtual del Congreso Nacional.
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Además, se quitaron el tercer, sexto y séptimo numeral de la disposición referentes al examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, presentación del formulario con la documentación de identificación personal del peticionario, incluyendo la constancia de vecindad, respectivamente.
Aunque se presentó un nuevo dictamen que modificaba cinco artículos de este marco legal, con la reconsideración que se admitió el pasado 20 de julio se incorporaron reformas a cinco disposiciones más sin darles la debida y suficiente discusión entre los diputados.
Beneficio
EL HERALDO informó sobre la pretensión de beneficiar a exfuncionarios de la Policía Nacional para tramitar de forma gratuita el permiso de portación de armas personales, no obstante, solo abarcará al personal activo de esta institución al igual que de las Fuerzas Armadas a través del cambio al artículo 84 sobre la licencia de portación especial de estos artefactos.LEA TAMBIÉN: Aprueban fondos para que Registro Nacional siga la entrega del DNI