TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Al menos 30,000 lempiras pagará de multa el pariente o el funcionario responsable de una institución si ambos no reportan la muerte natural o violenta de una persona, según las reformas que se están haciendo a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Estos cambios serán presentados la próxima semana al Congreso Nacional (CN) para cumplir con la meta de tenerlos aprobados antes del inicio de Semana Santa, informó el secretario de este poder del Estado, Tomás Zambrano.
Entre los funcionarios que estarán expuestos a sanciones están los médicos forenses del Ministerio Público, directores o administradores de los centros de salud, clínicas y hospitales públicos o privados; administradores de hoteles, moteles, hospicios, pensiones, guarderías, asilos y similares.
Además, los administradores o encargados de los cementerios y funerarias; directores de los centros educativos y centros de reclusión, aparte de los agentes diplomáticos o consulares, capitanes de barcos y aeronaves y hasta los conductores de vehículos de transporte terrestre.
“Vamos a penalizar a todos los participantes, si una persona muere en un hospital y el pariente no lo reporta, será sujeto de penalización, lo mismo que si el hospital no lo reporta, de igual forma que con la morgue y los funcionarios”, enfatizó Roberto Brevé, miembro de la Junta Interventora del RNP.
Informó que para facilitar el trabajo se firmarán convenios de cooperación con las instituciones que participan en la atención de salud o en los trámites de reconocimiento de un cuerpo para que, de esta forma “tengamos un procedimiento ágil”.
El propósito de ser rigurosos con el obligatorio trámite de defunciones es evitar que en el futuro se vuelva a contaminar el censo nacional electoral, uno de los problemas de transparencia de los procesos electorales.