Honduras

Buscan coartar al Ministerio Público para la confiscación de documentos

Un proyecto fue presentado para interpretar los artículos del Código Procesal Penal

05.12.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los diputados siguen allanando el camino para continuar blindándose y debilitar así el accionar del Ministerio Público (MP) desde el Congreso Nacional.

Un proyecto para interpretar tres artículos del Código Procesal Penal fue introducido en la sesión del martes anterior, que se caracterizó por la presentación de diversas iniciativas y la aprobación de un festín de contratos.

El diputado suplente del Partido Nacional, Roger Alcántara, cuya propietaria es Martha Concepción Figueroa, expuso esta propuesta, que fue constatada por EL HERALDO, la cual busca condicionar al Ministerio Público (MP), para el comiso (confiscación) y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación y persecución del delito.

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La interpretación del artículo 217 contentivo del depósito y comiso de cosas y documentos secuestros subraya que “previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público de dichos elementos”.

“En caso que en un plazo razonable no se efectúe dicha entrega, se procederá con el trámite de secuestro, conforme a lo establecido en el artículo 219. Se exceptúa los casos de flagrancias y entregas voluntarias por parte de poseedores legítimos de dichos documentos u objetos”, añade.

Otros cambios

“Las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria, solo serán expedidas por un juez competente”, conforme a la interpretación al artículo 219 sobre las órdenes de secuestro.

A la disposición se le quita que mediante resolución motivada se le dará curso a estas órdenes.

En el caso del artículo 220 referentes a las reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas se interpretan el primer y segundo párrafo de la disposición.

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“Cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad ser puestos a orden inmediata del juez para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades de medio de prueba denominado dictámenes de peritos descrita en el Código Procesal Penal, quien decidirá posteriormente la persona, institución que quedará a cargo de su custodia”, plantea la modificación.