Honduras

¿Qué es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por qué es tan polémico?

Analista considera que proyecto de ley del CNDS es una iniciativa que, si bien elimina la amenaza a la independencia de poderes, está mal elaborada, pues plantea atribuciones y disposiciones que ya están contenidas en otras leyes
22.08.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Aunque el proyecto de una nueva ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) presentado en el Congreso Nacional elimina la representación de los titulares de los poderes Legislativo y Judicial y del fiscal general, la iniciativa produce aversión porque se abroga la facultad de clasificar información pública, de calificar de injerencia las críticas de la comunidad internacional, así como de nombrar los directores policiales sin requisitos.

La creación del CNDS no es nuevo; en el artículo 287 de la Constitución de la República que data desde 1982 está contemplado su conformación, pero fue hasta el año 2011 que se puso en funcionamiento bajo una ley especial, como manda la carta magna.

Fue en el gobierno del presidente Porfirio Lobo (2010-2014) y del titular de legislativo Juan Orlando Hernández que bajo el argumento de la seguridad nacional y del combate al crimen organizado se comenzó la aprobación una serie de leyes relacionadas, entre ellas la normativa del CNDS, la ley de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) la Ley de Escuchas Telefónicas, Ley de la Tasa de Seguridad y la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, más conocida como ley de secretos.

El CNDS se conformó poniendo como cabeza al Poder Ejecutivo y como subalternos a los titulares de los poderes Judicial y Legislativo, así como al fiscal general y los ministros de Defensa y Seguridad.

¿Quiénes conforman actualmente el CNDS?

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá (Xiomara Castro)
2) El presidente del Congreso Nacional (Luis Redondo)
3) El presidente de la Corte Suprema de Justicia (Rolando Argueta)
4) El fiscal general (Óscar Fernando Chinchilla)
5) El secretario de Estado en el despacho de Seguridad (Ramón Sabillón)
6) El secretario de Estado en el despacho de Defensa (José Manuel Zelaya)

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Como dicho organismo atenta contra la separación de poderes, en marzo reciente, Maribel Espinoza, congresista por el Partido Salvador de Honduras (PSH), presentó ante el Legislativo un proyecto para derogar el decreto legislativo 239-2011 publicado el 12 de diciembre de 2011 que contiene la ley del CNDS, sin embargo, la propuesta fue ignorada y engavetada.

No obstante, el miércoles 17 de agosto, sorpresivamente el oficialismo apareció en pleno legislativo con un proyecto de una nueva ley del CNDS que quería que se aprobara sin análisis previo y con la dispensa de dos debates; pero la oposición constituida esta vez por las bancadas del del PSH, Nacional y Liberal frenaron el intento.

Hasta el momento, ningún diputado oficialista o funcionario del actual gobierno ha explicado, con argumentos válidos, porque querían aprobar una normativa con tanta ligereza; por el contrario, se han dedicado a agredir en las redes sociales a quienes exigieron los tres debates y a quienes encuentran abusos en el proyecto, calificándolos de ser parte de la “narcodictadura”.

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Opacidad

El oficialismo ha centrado el debate en que la nueva normativa elimina la presencia del presidente del Poder Legislativo, Judicial y del fiscal general regresando a la separación de poderes, y eso es cierto.

Sin embargo, no se hace referencia que en el numeral 8 del artículo 9 del proyecto se le otorga al nuevo CNDS la atribución de autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de defensa y seguridad nacional, algo que no está contenido en la ley actual.

Fue mediante la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional (o Ley de Secretos), contenida en el decreto legislativo 418-2013- vigente desde el 7 de marzo de 2014- que se le otorgaba al CNDS la atribución de clasificar información pública, ocultando con ello la corrupción y el despilfarro del dinero de la tasa de seguridad.

Esta legislación fue derogada por el actual Congreso Nacional, mediante decreto 12-2002, publicado en La Gaceta el 15 de marzo de 2022.

Sin embargo, para no perder el mal hábito de la opacidad, el gobierno de la presidenta Xiomara Castro, en el artículo 9, numeral ocho, del nuevo proyecto le otorga al CNDS la potestad de clasificar información, contradiciendo la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP) en vigencia desde diciembre de 2006.

El artículo 17 de la LTAIP ya establece que Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el responsable de clasificar la información como reservada, si determina que “el daño que pueda producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique”.

Además, el artículo 18 de la Ley de Transparencia detalla que cuando la autoridad de una institución considere que la divulgación de una información puede afectar la seguridad nacional debe solicitar al IAIP su reserva, el cual deberá realizar las valoraciones y proceder a denegarla o aprobarla.

Intolerancia gubernamental

A pesar, que los gobiernos históricamente han dependido mucho del apoyo de la comunidad internacional y esta administración no es la excepción, en la nueva normativa del CNDS se muestra un alto nivel de intolerancia a la crítica internacional, al incluir entre las amenazas a la seguridad nacional provenientes del exterior- artículo cinco, inciso dos- los “actos de injerencia extranjera en los asuntos que puedan implicar una afectación al Estado Hondureño”.

Recientemente Casa Presidencial y la Cancillería calificaron de injerencia del gobierno de Estados Unidos el hecho de incluir en la Lista Engels, o lista de corruptos, a los diputados Rasel Tomé y Edgardo Casaña, ambos miembros de la junta directiva del legislativo, así como al asesor gubernamental Enrique Flores Lanza acusado judicialmente por el saqueo de más de 40,000,000 de lempiras del Banco Central en 2009 y liberado de cargos por un decreto de amnistía que incluyó delitos de corrupción.

Por otro lado, el proyecto de ley le quita el cargo de secretario ejecutivo del CNDS al titular de la DNII- puesto ocupado siempre por militares- y se lo entrega a un particular que será nombrada por el Presidente de la República.

Este secretario refrendará el nombramiento del director y subdirector de la DNII, de la Policía Nacional, de la Policía Militar, del Sistema de Emergencia 911 y del Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI).

También se pide la derogación del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad, donde se establece que la Dirección General de la Policía Nacional será ejercida por un oficial superiores u oficiales generales, con una hoja de vida intachable, quien será acompañado por un subdirector general de la misma categoría policial.

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De igual forma al solicitarse se derogue el artículo 12 de la ley de la DNII se elimina el tiempo cinco años en ese cargo.

Los militares y los policías, como entes subordinados al Poder Ejecutivo al menos han salido a defender el proyecto de ley, pero otros sectores como el Instituto de Acceso a la Información Pública todavía guarda silencio.

Para el abogado y analista Raúl Pineda Alvarado la propuesta de la nueva ley del CNDS “desde el punto de vista técnico es una ley muy mal elaborada porque, es muy retórica, se refiere a atribuciones y disposiciones que ya están en las otras leyes, y tienen un núcleo duro orientado a que la persona que encarne el Ejecutivo pueda nombrar a cualquiera de director de policía y a cualquiera de director de inteligencia sin ningún tipo de controles”.

Para este reconocido profesional del derecho, el poder debe ser controlado y “se controla a través de los requisitos para la selección de determinado funcionario; en el caso de la Policía el grado de comisionado general, con un grado universitario en materia policial, pero al derogarse el artículo 45 de la ley de la Secretaría de Seguridad simple y sencillamente ya no hay requisitos y se puede nombrar a cualquiera”.

Acerca de darle al CNDS poder para clasificar información, Pineda es del criterio que todo Estado tiene que tener información secreta o reservada, lamentablemente el problema es la amplitud que le dan a la capacidad del gobierno para declarar en secretividad cosas que no tienen nada que ver con defensa y seguridad.

“Con esta ley lo que se está haciendo es prácticamente volver a lo que se tenía con la ley de secretos, pero en una medida más disimulada”.

El experto aboga por el cuidado de la gobernabilidad democrática, ya que “una ley en malas manos siempre va a ser una mala ley, y hasta una buena ley en malas manos puede convertirse en instrumento de opresión”.

Toda ley que tenga que ver con restricción de derechos es una amenaza para la ciudadanía, advirtió Pineda.

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