TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Sin suspensión del acto reclamado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió los recursos de amparo interpuestos por los aspirantes que fueron sacados por la Junta Proponente del proceso a fiscal general y adjunto.
A través de un comunicado, la Sala de lo Constitucional informó que fueron cuatro los recursos interpuestos por Mario Urquía, Luis Javier Santos, Omar Bonilla y Juan Rafael Soto en contra de la resolución dictada por la Junta Proponente para la nominación de candidatura de fiscal general y fiscal adjunto.
El documento señala que “por decisión unánime de los magistrados y magistradas que la integran ha dictado resolución mediante la que han sido admitidos a trámite sin suspensión del acto reclamado”.
Asimismo, establece que el “proceso constitucional continúa de conformidad con lo que estable la Ley Sobre Justicia Constitucional y se resolverá oportunamente sobre el fono del asunto planteado por los recurrentes”.
Los recursos son admitidos dos días después de que la Junta Proponente entregara al Congreso Nacional la nómina final de cinco candidatos, conformada por Jenny Almendarez Flores, Mario Alexis Morazán Aguilera, Johel Antonio Zelaya Álvarez y Pablo Emilio Reyes Theodore.
Cabe mencionar que Luis Javier, Juan Rafael y Omar Bonilla interpusieron sus recursos en la Sala Constitucional sólo unas horas antes de que la Junta Proponente entregara la nómina final al Congreso Nacional, disolviéndose automáticamente esta Junta.
Recursos no son procedentes, según expertos
“Los recursos de amparo, en este caso en particular, no son procedentes por razón de que la Ley de Justicia Constitucional de manera muy precisa establece la procedencia del recurso de amparo en el artículo 42”, explicó Raúl Pineda Alvarado, doctor en derecho penal.
Este precepto número 42 manda que procede la acción de amparo contra las resoluciones, actos y hecho de los poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida.
Sobre esto, Pineda interpretó que la Junta Proponente no es un poder del Estado, tampoco fue sostenida con fondos públicos y que las actuaciones de la Junta surgen de la ley, no surgen de una institución del Estado.
“Desde entrada, no procede la acción. Y la Sala Constitucional, in limine, es decir, en la entrada debe declararlos inadmisibles, al menos que estén haciéndole el juego a los que quieran complicar el proceso”, aclaró Raúl Pineda
Congreso tiene 30 días para elegir fiscales
Luego de presentada, el pasado 1 de agosto, el listado oficial de los cinco abogados más el informe del trabajo realizado en dos meses, el Congreso Nacional puede elegir desde ya quiénes serán el fiscal general y adjunto.
Sin embargo aún no hay un consenso claro entre las fuerzas políticas en el Poder Legislativo, pues para poder elegir a los dos funcionarios es necesario el voto de la mayoría calificada del total de los diputados, es decir 86 firmas.
Este poder del Estado tiene hasta el 31 de agosto del presente año para elegir al fiscal general y fiscal general adjunto.