Honduras

¿Recursos de amparo pueden detener la elección del fiscal general?

Los cuatro recursos de amparo fueron incoados con suspensión del acto reclamado, pero hasta el miércoles ninguno había sido admitido
03.08.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS. – Hasta la noche del miércoles 2 de agosto ninguno de los cuatro recursos interpuestos contra el proceso de elección del fiscal general y adjunto ha sido admitido por la Sala Constitucional del Poder Judicial (PJ). Sin embargo, ¿Qué pasaría de llegarse a admitir? Y ¿Se podrían admitir con suspensión del acto reclamado?

El procedimiento del derecho en nuestro país detalla en la Ley Sobre Justicia Constitucional que es imposible amparar lo solicitado por los cuatro profesionales del derecho y así lo confirman sus colegas consultados por EL HERALDO.

Cuatro de los 13 aspirantes a fiscal general y fiscal general adjunto que estuvieron hasta la penúltima etapa del proceso de selección interpusieron de forma individual recursos de amparo con suspensión del acto reclamado en demanda por haber sido separados del mismo.

Los recurrentes son los abogados: Mario Roberto Urquía Fajardo, Luis Javier Santos Cruz, Juan Rafael Soto Aguilar y Omar Bonilla Jiménez.

Cabe recordar que la Junta Proponente ya entregó al Congreso Nacional la nómina final de cinco candidatos, conformada por Jenny Almendarez Flores, Mario Alexis Morazán Aguilera, Johel Antonio Zelaya Álvarez y Pablo Emilio Reyes Theodore.

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Qué dicen los expertos

“Los recursos de amparo, en este caso en particular, no son procedentes por razón de que la Ley de Justicia Constitucional de manera muy precisa establece la procedencia del recurso de amparo en el artículo 42”, explicó Raúl Pineda Alvarado, doctor en derecho penal.

Este precepto número 42 manda que procede la acción de amparo contra las resoluciones, actos y hecho de los poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida.

Sobre esto, Pineda interpretó que la Junta Proponente no es un poder del Estado, tampoco fue sostenida con fondos públicos y que las actuaciones de la Junta surgen de la ley, no surgen de una institución del Estado.

“Desde entrada, no procede la acción. Y la Sala Constitucional, in limine, es decir, en la entrada debe declararlos inadmisibles, al menos que estén haciéndole el juego a los que quieran complicar el proceso”, aclaró Raúl Pineda.

En el mismo sentido se refirió el también especialista en derecho penal, Leonel Núñez, al aseverar que eso ya es cosa juzgada y que esos amparos ya no tienen un futuro ni incidencia legal.

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“La Junta Proponente ya no existe. Por lo tanto, hay que ver exactamente cuál es la causa por la cual él (Luis Santos) solicita esa medida. La Junta Proponente tiene su vigencia hasta el momento que entregan ellos el listado al Congreso Nacional, y ya lo hicieron; no tendría sentido el hecho de que la Corte admita el amparo en este momento”, detalló Núñez.

Sin vuelta atrás

Aunque el fiscal jefe de la Unidad Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Santos, solicitó la suspensión de la disolución de la Junta Proponente, el recurso no tiene un asidero legal, porque “el amparo es cuando hay una violación a la garantía constitucional, la pregunta es que en el amparo de él ¿cuál es la violación de su garantía?”, alegó el profesional del derecho.

El artículo 46 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo, que este no será admisible cuando se aleguen violaciones de mera legalidad, contra los actos consumados de modo irreparable, cuando han cesado los efectos del acto reclamado, entre otros.

Luis Javier, Juan Rafael y Omar Bonilla interpusieron sus recursos en la Sala Constitucional sólo unas horas antes de que los miembros de la Junta Proponente entregaran la lista final al Congreso Nacional, disolviéndose automáticamente esta Junta.

“Si les otorgaran el amparo, si estuvieran en tiempo, lo que va a significar es que ellos regresan a la lista de 13 y la lista de 13 se convierte en 17; no estarían excluidos, no significa que por fuerza la Junta Proponente tiene que ponerlo entre los cinco”, arguyó Raúl Pineda.

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Con lo actuado hasta hoy y el estado disuelto de la Junta Proponente los recursos de los cuatro abogados no tienen un futuro y no habrá retroceso en la elección del fiscal general y fiscal general adjunto.