Tegucigalpa, Honduras
El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, expresó su deseo porque en Honduras se despenalicen los delitos de injuria, difamación y desacato.
De esta forma el país armonizaría su legislación con la de muchos países del continente que ya dieron este paso. Lanza, de nacionalidad uruguaya, periodista y abogado, habló con EL HERALDO sobre este tema que está generando variados comentarios en el país.
¿Cuál es su punto de vista sobre la polémica que hay en Honduras sobre la libertad de expresión y su relación con las reformas al Código Penal?
La Relatoría para la Libertad de Expresión ha venido trabajando junto al Estado y también con las organizaciones de la sociedad civil en la discusión actual que hay en el Congreso acerca de la aprobación del Código Penal. Obviamente, en lo que respecta a los temas de libertad de expresión se mantiene los delitos de difamación, injuria y calumnia amplias y abiertas que no se combinan con los estándares interamericanos en la materia. Me parece que cuando el Congreso se apresta a aprobar un código integral es una buena oportunidad para que se adopten los estándares interamericanos en materia de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión. Ahí hay una de las preocupaciones. Si bien nos parece acertado que se eliminen las penas de prisión para este tipo de delitos, creemos que se puede avanzar más en este sentido y establecer que no son punibles las expresiones sobre hechos de interés público o sobre personas públicas y que en cualquier caso el conflicto sobre temas de interés público debería de resolverse en la esfera civil con algunas normas.
¿Qué tratamiento le dan otros países a este tema?
Esa es una buena pregunta porque justamente bajo los estándares de la Comisión Interamericana y de los espacios, progresivamente buena parte de los países del continente han ido modificando o suprimiendo los delitos que tienen que ver con la difamación, la injuria, el desacato, los delitos contra el orden público. En ese sentido, podría decir que Argentina, México y Jamaica despenalizaron en forma total de sus códigos penales la injuria, la difamación y el desacato. Y luego otros países, como es el caso de Uruguay, por ejemplo, hicieron modificaciones parciales, pero establecieron claramente que los delitos de la difamación y calumnia no se aplican a expresiones o asuntos de interés público, sino que se aplican únicamente en la vida privada, temas privados que no tienen que ver con los asuntos públicos. O en los casos en que alguien actúe con real malicia y funda noticias falsas sobre alguien a sabiendas de que no es exacto.
Si Honduras no acepta estas sugerencias, ¿cómo quedaría ante la comunidad internacional?
No se trata aquí de un ranking o de catalogar al país, sino de aprovechar las oportunidades, de avanzar en democracia. La Comisión Interamericana ha recomendado no solamente a Honduras, sino a otros países que cualquier restricción que proviene del derecho penal a la libertad de expresión debe de tener unos requerimientos, de tipificación, el ámbito en el que se aplica. Lo otro es que también se está discutiendo una norma que tiene que ver con la divulgación de información reservada. Que el Estado haya tenido que quitar, que reservar. Y aquí me parece que gira el camino a otro problema porque el periodismo muchas veces en los medios de comunicación difunden información que puede haber sido reservada por un jerarca del gobierno, pero que también fue filtrada por alguien, por una fuente. Lo importante es que la información es de trascendencia, de interés publico y la ciudadanía es legítimo que la conozca. Una cosa es que un funcionario público que tiene la obligación de guardar el secreto no lo haga, pero si se trata de un periodista o alguien que difunde la información, que el gobierno declaró reservada pero que es de interés público, que se refiere a un hecho de presunta corrupción no debería ser esto penalizado.
Esas expresiones de “apología del terrorismo”, ¿cómo las valoran ustedes?
También es problemática. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que hay algunas restricciones legítimas a la libertad de expresión como los temas de seguridad nacional. La ley debe ser clara y precisa, debe establecer cuáles son las conductas que están prohibidas y además la sanción debe ser proporcional para una sociedad democrática. No estamos legislando para una sociedad autoritaria. En otros países hemos visto que esta apología del terrorismo ha servido para criminalizar a defensores de los derechos humanos, activistas. Obviamente que incitar a actos de terrorismo es una cuestión. Ahora hablar sobre terrorismo, divulgar actos terroristas de terceros forma parte de lo que la sociedad tiene derecho a saber. Nuestra preocupación es que una norma ambigua y vaga permita criminalizar este de expresiones