Honduras

Divorciados se llevarán la mitad de sus bienes con nueva ley en vigor

18.03.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

La repartición de bienes en partes iguales, en caso de divorcio entre parejas, es una figura que ha quedado constituida en el proceso matrimonial en Honduras.

La figura es aplicable, asimismo, en aquella separación de parejas que por más de tres años han sostenido una unión de hecho.

Así lo establecen las reformas de los artículos 30, 39, 68 y 70 del Código de Familia, y la adición de los artículos 70-A, 70-B, 70-C y 70-D, aprobadas en su tercero y último debate por el Congreso Nacional.

Declaración obligatoria

El proyecto de reformas fue presentado por el diputado Mario Alonso Pérez, con el fin de establecer la obligatoriedad de declarar, al momento de contraer matrimonio, el régimen económico a que se somete la pareja contrayente.

Tales reformas regulan de manera positiva que los bienes que se generen durante el matrimonio, al disolverse el mismo, serán repartidos igualitariamente.

Esta medida no procede para los matrimonios celebrados antes de las reformas a la ley (Código de Familia).

El notario o el alcalde están en la obligación de exigir a la pareja contrayente una declaración jurada de los bienes que tienen individualmente.

De acuerdo a las disposiciones de las reformas aprobadas, las capitulaciones matrimoniales se pueden celebrar ante el mismo funcionario autorizante del matrimonio.

Entretanto, la reforma al artículo 68 señala que en caso de no haber capitulaciones matrimoniales, impera la sociedad de gananciales, es decir, todo lo que se genere durante el matrimonio será distribuido en 50 y 50.

Herencias y donaciones

Se excluye de esta las herencias o legados que adquiera cualquiera de los cónyuges y las donaciones que bajo cualquier título se les haga.

La reforma obtuvo una opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia en materia legal, así como el respaldo de organizaciones feministas que participaron en la socialización del proyecto de ley.

“Uno de los aspectos que se está retomando de la opinión de la CSJ es que no se autorice, que no se celebre un matrimonio más sin que los contrayentes establezcan con claridad, de común acuerdo, cuál es el régimen económico que va a imperar en ese matrimonio y que no sea como hoy, cuando es optativo, es si quiere o no quiere celebrar las capitulaciones matrimoniales”, explicó el proyectista Mario Pérez.

Añadió que la pareja puede establecer que se van a casar mediante bienes separados o en comunidad de bienes donde todo lo que construyan y adquieran va a ser de los dos, decisión que se debe respetar.

Pero el diputado considera que el régimen más justo es el de la sociedad ganancial, que significa que todo lo que hicieron juntos, producto del trabajo de ambos, todo eso en caso de una separación, se divida en partes iguales.