'Lo que la sociedad hondureña requiere es que este Código se aplique bajo los principios de objetividad e independencia de los jueces, legalidad, respeto de la vida humana y un debido proceso por parte del Ministerio Público', manifestó el exjuez Alceste Menardi.
Este jurista asegura que la vigencia de la nueva normativa penal es una oportunidad para que el ente acusador del Estado pueda modernizarse.
'El Ministerio Público debe sustentar las investigaciones con todos los medios de pruebas posibles, que se modernice, para que esos requerimientos fiscales que se presentan contra los autores de delitos de corrupción no queden impunes', explicó el catedrático universitario.
Destacó que el nuevo Código Penal trae consigo una proporcionalidad de las penas, que establece circunstancias agravantes en cada delito.
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'En los delitos de cuello blanco, vamos a establecer que este Código no es benévolo, más bien agrava las penas y en las circunstancias más simples establece que una pena puede ser leve, pero al establecerle los aumentos con las circunstancias agravantes específicas se convierte más gravosa que en el Código anterior', sustentó.
El experto en derecho penal señaló que en el Código anterior no se establecían multas severas, 'y este establece una multa y dice que usted está condenado a tantos años, pero también tiene una multa millonaria por el delito'.
Cuestionamientos
Existen algunos sectores de la sociedad que cuestionan la norma porque consideran que reduce las penas de prisión en figuras delictivas ligadas a la corrupción pública, lavado de activos y criminalidad organizada.El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y otras 20 organizaciones sociales han objetado el nuevo Código por considerar que violenta principios y valores de la dignidad humana y de la Constitución de la República.
Además, consideran que la cuestionada normativa favorece la estructura de impunidad que durante muchos años las élites políticas y económicas corruptas han construido para blindarse, limitando las posibilidades de que los operadores de justicia protejan los derechos y bienes de la población.
Otros expertos aseguran que esa ley no debió cobrar vigor porque en este momento que el país atraviesa una pandemia y la Constitución prohíbe aplicar leyes penales durante la restricción de derechos.
El 24 de junio, un grupo de diputados de la oposición convocó una sesión extraordinaria del Congreso Nacional a la que asistieron 67 parlamentarios que determinaron abrogar esa legislación porque consideraron que es una herramienta que favorece a los corruptos y criminales.
Sin embargo, la Junta Directiva del Congreso Nacional deslegitimó la sesión y más bien denunció por el delito de usurpación de funciones ante el Ministerio Público a sus compañeros diputados.
Finalmente, el Código Penal entró en vigencia el 25 de junio y la Corte Suprema de Justicia reconoció su legalidad, por lo que los órganos jurisdiccionales comenzaron su aplicación a nivel nacional.
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