TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El
gobierno de Honduras determinó este lunes decretar nuevas medidas para evitar la propagación del coronavirus en el país,
tras la confirmación de seis casos de Covid-19.
Entre las extremas ordenanzas se encuentra el toque de queda, a partir de este lunes y por un período de siete días en el territorio, con algunas excepciones.
1- Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;
2- Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;
3- Suspensión del funcionamiento del transporte público;
4- Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
5- Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales;
6- Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
1-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
Entre las extremas ordenanzas se encuentra el toque de queda, a partir de este lunes y por un período de siete días en el territorio, con algunas excepciones.
Entre las nuevas prohibiciones específicas se encuentran
1- Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;
2- Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;
3- Suspensión del funcionamiento del transporte público;
4- Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
5- Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales;
6- Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Documento: Toque de queda y nuevas medidas en Honduras para frenar coronavirus:
ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Articulo Uno del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones:
Excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas:
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:1-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
2-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;
4- Retorno al lugar de residencia habitual;
5-Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
6-Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo.
Vea además: Honduras decreta toque de queda ante coronavirus