NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- Tras la carta enviada por la abogada Sabrina Shroff, del equipo legal del expresidente de Honduras (2014-2018), Juan Orlando Hernández, la Fiscalía de Estados Unidos ya se pronunció y pidió disculpas, admitiendo un “malentendido” en relación a las fechas para la notificación de información clasificada (Classified Information Procedures Act, CIPA por sus siglas en inglés) en el caso del exmandatario.
La misiva enviada por el fiscal de EEUU para el Distrito Sur de Nueva York, Damián Williams, expresó las “disculpas” en nombre del gobierno estadounidense, quien sostenía que en base a la Ley CIPA, JOH y su equipo legal tendrían que ser notificados antes del 11 de julio de 2023.
En un inicio, la Fiscalía interpretó que la fecha límite para notificación CIPA en su Sección 5 era el 26 de mayo, esto como etapa siguiente a la Sección 4 y que JOH sería notificado de cualquier asunto relacionado al material clasificado culpatorio o exculpatorio en su contra.
Asimismo argumentó que el equipo legal del exmandatario hondureño también entendió que la fecha límite era la anteriormente mencionada.
Sin embargo, la defensa de Hernández presentó una carta al juez Kevin Castel el aplazamiento de fecha límite del 26 de mayo, donde Sabruna Shroff pidió disculpas y solicitaba un tiempo adicional para preparse para la audiencia CIPA del pasado 29 de junio, argumentando que había “incumplido con los plazos, esto por estar involucrada en el defensa de Nizar Trabelsi, acusado de terrorismo, en fechas similares.
Dicha versión de Shroff reforzó más la creencia de la Fiscalía, que esa había sido la fecha límite para la notificación de información clasificada a Hernández, de ahí se derivó la “confusión”.
En ese sentido, el Tribunal respondió y aplazó la fecha límite del 26 de mayo donde se estableció que sería antes del 11 de julio del presente año, que la defensa legal del expresidente Hernández podría conocer e impugnar la información clasificada de acuerdo a la Sección 5 de la Ley CIPA.
Además, la Fiscalía reiteró sus disculpas y aseguró que seguirán el cronograma establecido por el Tribunal, por lo que conocerán y responderán a cualquier información de Hernández realizada antes del 9 de agosto.
En caso que en dicha fecha no se presente la notificación de la Sección 5 de la Ley CIPA, la Fiscalía solicita que el Tribunal fije una fecha límite para que se realice la notificación a la defensa de Hernández, y se pueda completar el proceso de CIPA en tiempo y forma previo a la fecha del juicio contra el exmandatario, reprogramado para el próximo 5 de febrero de 2024.
Es la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA) que otorga derecho a la defensa del exmandatario hondureño a tener acceso a la información exculpatoria, de acusación, antecedentes y declaraciones de testigos relevantes en el caso, de ahí deriva la presión ejercida por el equipo legal del exgobernante hondureño.
La Sección 5 de la CIPA, exige que al exgobernante hondureño se le revele detalladamente la información clasificada que será admitida por la Fiscalía y que pretende utilizarse en su juicio contra el juez Kevin Castel.
De acuerdo a lo manifestado por el equipo legal de JOH, la información clasificada será entregada por agencias de inteligencia como la Agencia Central de Inteligencia (CIA), Oficina Federal de Investigación (FBI) y la Administración de Control de Drogas (DEA), además de la Fiscalía de EEUU.
¿Qué dice la carta íntegra a la Fiscalía?
El Gobierno escribe respetuosamente en respuesta a la Orden de la Corte de fecha 1 de agosto de 2023. (Dct. No. 601). En esa Orden, la Corte ordena al Gobierno que explique la base de su afirmación en su carta del 22 de junio de 2023 (Dkt. No. 575) de que, en la Orden de la Corte del 21 de junio de 2023 (Dkt. No. 574), la Corte ordenó al acusado Juan Orlando Hernández (“Hernández) presentar cualquier aviso de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (“CIPA”) antes del 11 de julio de 2023. El Gobierno se disculpa por cualquier malentendido y establece a continuación la base de su afirmación.
El 3 de mayo de 2023, luego de la presentación de las mociones de la Sección 4 de la CIPA del Gobierno, el Tribunal emitió una Orden (Dkt. No. 555) que establece que, “Tsji el abogado autorizado desea impugnar cualquiera de las sustituciones (o cualquier otra asunto relacionado con material clasificado), el abogado debe hacerlo antes del 26 de mayo de 2023. El Gobierno interpretó la fecha límite del 26 de mayo en el contexto de un litigio anticipado bajo las Secciones 5 y 6 de CIPA, que naturalmente sigue a la etapa de la Sección 4, y que el Tribunal habia mencionado anteriormente en su Orden del 15 de marzo de 2023 que aborda la solicitud del Gobierno de aplazar su plazo de la Sección 4. (VerDkt. No. 536 (“Debido a que la USAO ha informado previamente al Tribunal que espera un litigio en virtud de las secciones 5 y 6 de la CIPA... en caso de que la USAO solicite una extensión adicional de las fechas establecidas a continuación, debe ir acompañada de una solicitud para anular la fecha del juicio del 18 de septiembre de 2023”). El abogado autorizado también parece haber entendido que la fecha limite del 26 de mayo para “cualquier otro asunto relacionado con material clasificado” abarca el aviso de la Sección 5: el 15 de junio de 2023, Hernández presentó una carta solicitando un aplazamiento de “la Corte impuso el 26 de mayo de 2023, fecha limite para la presentación de la defensa CIPA 51J” (Dkt. No. 564). Esta carta de la defensa que declaraba expresamente que el abogado autorizado había incumplido el plazo del 26 de mayo para la “presentación de CIPA 5” reforzó aún más el entendimiento del Gobierno, como se refleja en su carta del 22 de junio sobre qué
El Gobierno escribe respetuosamente en respuesta a la Orden de la Corte de fecha 1 de agosto de 2023. (Dct. No. 601). En esa Orden, la Corte ordena al Gobierno que explique la base de su afirmación en su carta del 22 de junio de 2023 (Dkt. No. 575) de que, en la Orden de la Corte del 21 de junio de 2023 (Dkt. No. 574), la Corte ordenó al acusado Juan Orlando Hernández (“Hernández) presentar cualquier aviso de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (“CIPA”) antes del 11 de julio de 2023. El Gobierno se disculpa por cualquier malentendido y establece a continuación la base de su afirmación.
El 3 de mayo de 2023, luego de la presentación de las mociones de la Sección 4 de la CIPA del Gobierno, el Tribunal emitió una Orden (Dkt. No. 555) que establece que, “Tsji el abogado autorizado desea impugnar cualquiera de las sustituciones (o cualquier otra asunto relacionado con material clasificado), el abogado debe hacerlo antes del 26 de mayo de 2023. El Gobierno interpretó la fecha límite del 26 de mayo en el contexto de un litigio anticipado bajo las Secciones 5 y 6 de CIPA, que naturalmente sigue a la etapa de la Sección 4, y que el Tribunal habia mencionado anteriormente en su Orden del 15 de marzo de 2023 que aborda la solicitud del Gobierno de aplazar su plazo de la Sección 4. (VerDkt. No. 536 (“Debido a que la USAO ha informado previamente al Tribunal que espera un litigio en virtud de las secciones 5 y 6 de la CIPA... en caso de que la USAO solicite una extensión adicional de las fechas establecidas a continuación, debe ir acompañada de una solicitud para anular la fecha del juicio del 18 de septiembre de 2023”). El abogado autorizado también parece haber entendido que la fecha limite del 26 de mayo para “cualquier otro asunto relacionado con material clasificado” abarca el aviso de la Sección 5: el 15 de junio de 2023, Hernández presentó una carta solicitando un aplazamiento de “la Corte impuso el 26 de mayo de 2023, fecha limite para la presentación de la defensa CIPA 51J” (Dkt. No. 564). Esta carta de la defensa que declaraba expresamente que el abogado autorizado había incumplido el plazo del 26 de mayo para la “presentación de CIPA 5” reforzó aún más el entendimiento del Gobierno, como se refleja en su carta del 22 de junio sobre qué
el Tribunal ha preguntado, presentado menos de una semana después, que la fecha limite establecida por el Tribunal en relación con el material clasificado abarcaba cualquier notificación de la Sección 5.
El Tribunal respondió a la solicitud de Hernández del 15 de junio mediante Orden del 20 de junio de 2023 (Dkt. No. 570), prorrogando la fecha limite del 26 de mayo y ordenando a un abogado autorizado que “presente cualquier impugnación a las sustituciones del gobierno o cualquier otro asunto relacionado con material clasificado por 23 de junio de 2023.” Al día siguiente, 21 de junio de 2023, el Tribunal emitió una Orden (Dkt. No. 574) que abordaba la moción de reconsideración de Hernández y prorrogaba el plazo correspondiente, indicando que “Tell Tribunal considerará cualquier presentación de un abogado autorizado para el acusado Juan Orlando Hernández siempre que se presente... antes del 11 de julio de 2023, y aborda ambos tramos de las sustituciones del gobierno”.
Con base en lo anterior, en su carta del 22 de junio, el Gobierno expresó su entendimiento de que la fecha limite del 11 de julio del Tribunal para cualquier presentación por parte de un abogado autorizado abarcaba la notificación de la Sección 5 de CIPA. En cualquier caso, el Gobierno se disculpa por cualquier malentendido de las Órdenes de la Corte con respecto al cronograma de CIPA en este asunto. El Gobierno, por supuesto, continuará adhiriéndose al cronograma establecido por el Tribunal y responderá a cualquier presentación de Hernández realizada el 9 de agosto de 2023. En la medida en que la fecha limite del 9 de agosto no contemple el aviso de la Sección 5 de CIPA de Hernández, el Gobierno respetuosamente solicita que el Tribunal fije una fecha limite para que se proporcione dicha notificación, a fin de garantizar el tiempo adecuado para completar el proceso de CIPA con suficiente antelación al juicio.
Acusaciones contra JOH
El expresidente de Honduras, en los periodos de (2014-2017) y (2018-2022), es acusado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York de tres cargos.
El primero es conspiración para importar cocaína, el segundo es posesión de armas de fuego y dispositivos destructivos, y conspiración para poseer armas de fuego y dispositivos destructivos.
De acuerdo a las investigaciones, el exmandatario “participó en una conspiración corrupta y violenta de tráfico de drogas para facilitar la importación de toneladas de cocaína a los Estados Unidos”.
Además, se le señala de recibir millones de dólares de múltiples organizaciones de narcotraficantes en Honduras, México y otros lugares, incluyendo del antiguo líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”.
De esa forma, el expresidente Juan Orlando Hernández se enfrenta a un castigo máximo de tres cadenas perpetuas y a un castigo mínimo de 40 años de prisión, si es encontrado culpable de los cargos por los que fue acusado por la justicia de Estados Unidos.