Honduras

JDU dejaría como rector a candidato que omitió información y mintió

Abogada les advierte a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria que el incumplimiento de los deberes acarrea responsabilidad penal
12.12.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El candidato a la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Odir Fernández, quien es impulsado por el Partido Libertad y Refundación (Libre) le habría omitido de manera maliciosa información a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), entre ella la demanda laboral que tenía contra esa casa de estudios superiores.

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Obviando tal acción, la JDU buscaba la mañana de este martes elegir a Fernández como rector de la UNAH para lo cual ya contaba con los cinco votos a favor, nombramiento que estarían anunciando hasta mañana miércoles.

El 26 de octubre reciente, la abogada Isis Paola López interpuso ante la JDU formal denuncia contra Fernández, quien aspira a rector y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Una de las inhabilidades ya establecidas para este tipo de cargos es que los postulantes tengan demanda contra la UNAH.

“Esta prohibición se encuentra contenida en la resolución del Consejo Universitario número CU-O-001-01-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, además el reglamento de la misma Junta de Dirección Universitaria elaboró y publicó en el mes de mayo del presente año”. No obstante Fernández el 16 de noviembre presentó un desistimiento en la demanda laboral que tenía contra la UNAH y la JDU lo dejó seguir en el proceso.

Ante tal situación la abogada López, el 30 de noviembre presentó ante la JDU un recurso de reposición en contra de la resolución emitida por la JDU al no tomar en cuenta la denuncia que ella presentó el 26 de octubre contra Fernández.

Recurso de reposición

Que derivado del seguimiento que se le ha dado a la presente denuncia es de mi conocimiento que en la misma ya existe resolución en la cual de manera sorprendente se declara Sin lugar la misma por extemporánea, ya que fue presentada supuestamente antes de abrir a periodo a tachas y denuncias, sin embargo, dicho argumento es contrario a derecho en virtud de lo que manda el artículo 13 y 14 del Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria para la selección, elección y nombramiento de autoridades y demás funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

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Dicha normativa manda que se pueden presentar denuncias contra personas postuladas o propuestas al día siguiente de la publicación del listado de los postulantes la cual fue publicada el 9 de septiembre de 2023, y la denuncia fue presentada en fecha 26 de octubre de 2023, consecuentemente se hizo uso del plazo establecido en el Reglamento aprobado por la Junta de Dirección y publicado en La Gaceta, razón por la cual esta junta no puede alegar desconocimiento.

La Junta no puede incumplir su propia normativa, ni tampoco puede crear plazos diferentes a los que mediante un procedimiento administrativo ha aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin duda, de hacerlo estamos ante el incumplimiento de los deberes y funcionario que acarrea responsabilidad en otras áreas del derecho.

Haciendo una relación del orden cronológico, se desprende que la denuncia fue presentada en tiempo y forma, según en cumplimiento a lo ordenado en los citados artículos 13 y 14 de dicho reglamento, el listado de los postulantes fue publicado por medios electrónicos de la UNAH el día ocho de septiembre del año 2023 y el escrito de denuncia fue presentado el 26 de octubre

Sumado a ello, “sorprende que la denuncia en contra de Fernández evidencia ante esta Junta la falta de requisitos para optar al cargo rector que están en el Reglamento del Consejo Universitario y los cuales ustedes como Junta de Dirección están obligados a verificarlas dentro de la institución mediante una investigación que de oficio se debe realizar, indagando a lo interno de la UNAH si existe demandas de los participantes en contra de la institución”.

Fernández “tiene una demanda en donde ya fue emplazada la UNAH, ya se contestó, ya llegó a la audiencia de conciliación y trámite en el Juzgado del Trabajo, es más, existe sentencia del Juzgado y de la Corte de Apelaciones en contra de la UNAH por un alegato de falta de legitimación que esta pusiera; por lo que es incomprensible pensar que no hay conocimiento del Departamento Legal o del Rector al haber sido citado y emplazado para que se defendiera sobre esta demanda.

Siendo que se trata de un requisito de normativa universitaria, de oficio y sin ni siquiera interponer la presente denuncia, tuvo la Junta de Dirección que darle trámite a la descalificación de este candidato a rector. En el recurso, López, advierte que la ignorancia de las reglas y las leyes acarrea responsabilidad.

Actuación de Odir

Fernández, cuando formó parte de la Junta Proponente para elegir a los candidatos a fiscal general y fiscal adjunto se opuso a que el fiscal Luis Javier Santos, aprobara el proceso argumentando que tenía una demanda contra el Ministerio Público, igual se opuso a que la abogada Rita Núñez tuviera la misma oportunidad porque tenia demandada a la UNAH.

En el extracto de un video, puede apreciarse como Fernández se opuso a que los abogados antes mencionados pasaran el proceso para tener la oportunidad de ser fiscales. Demanda es demanda dijo Fernández para evitar que los profesionales pasaran el proceso.

“Yo quiero hacer dos aclaraciones. No soy amigo, pero sí creo que es necesario aclarar que se ha repetido mucho algo de una actual magistrada la abogada Isbela Bustillo que nada tiene que ver, porque no es lo mismo una demanda laboral a una demanda por reparación por violación a temas de derechos humanos por parte del Estado de Honduras. Entonces son dos cosas bien diferentes”.

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“Presidenta (CSJ), yo creo que no nos corresponde a nosotros hacemos juicios de valor sobre este expediente porque haya que lo resuelvan los jueces. Lo que sí nos corresponde es analizar si hay demandas o no hay demandas. Punto. Con eso basta y si hay demandas, ya la ley es bastante clara. Que la retire, ese es otro tema, pero la demanda ahí está”.

Asimismo, expresó: aquí hay una situación, el artículo 43 dice, no tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado. El 42, inciso G, dice no tener cuentas ni demandas pendientes. Aquí no dices colectivas individuales o una cosa u otra. Demanda es demanda”, luego expuso: no podemos llegar a tener un fiscal general que tiene demandada .la misma institución. Nos contradeciríamos.