TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Junta Nominadora para la elección y selección de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) podrá utilizar sus propios criterios y establecer trabas en la evaluación para inhabilitar a los aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución y los instruidos por los representantes de las siete organizaciones.
Pese a la eliminación de casi todas las inhabilidades dentro de la Ley Especial de Funcionamiento y Organización de la Junta Nominadora de la CSJ.
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Los representantes de la Junta Nominadora, en atribución de sus facultades, podrán evaluar con base en los tres criterios establecidos dentro de la normativa y los juicios establecidos por todos los miembros para poder calificar o descalificar a un postulante.
El exmagistrado y analista político Augusto Aguilar expresó a EL HERALDO que “la Junta Nominadora sí puede agregar dentro de su cuadro de calificaciones con bajarle puntos a la idoneidad a aquellos que hayan cometido varios tipos de faltas, los requisitos y las inhabilidades ya están en la Constitución, no se le pueden agregar ni quitar”.
Agregó que “la puntuación puede ser alta o baja según los hechos que se pueden comprobar, el asunto de participar no quiere decir que vaya a ser electo, porque si la puntuación es baja, no entra dentro de la nómina de los 45. La Junta Nominadora no está atada porque pueden valorar todos los criterios que convenga y de allí se derivarán las puntuaciones”.
No obstante, el jurista destacó que la elección de una verdadera y buena CSJ está en manos de los miembros de la Junta Nominadora porque serán ellos los encargados de seleccionar a los mejores candidatos, además de aplicar las sanciones a todos los funcionarios y exfuncionarios que se autopostulen al momento de ser evaluados.
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