Honduras

¿Es legal o no la sanción y publicación de la adhesión de Honduras a la CAF?

Expertos atribuyen que el escrito de Luis Redondo explicando la legalidad de la adhesión a la CAF, es una expresión del desconocimiento a las leyes
02.08.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional (CN), aseguró que la sanción y la publicación del acta que contenía la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF) fue basada en un proceso legal, sin embargo, los conocedores constitucionales mantienen la postura de que fue ilegal.

Esta línea de debate se mantiene entre bancadas opositoras y expertos constitucionales.

Luis Redondo, en su cuenta de Twitter, explicó la supuesta legalidad de la sanción y la publicación en La Gaceta.

Redondo, en medio de su explicación, arguyó que la confusión de los contrarios a la aprobación de la CAF, en su segunda votación, pasa en hacer creer “a la población que la aprobación del acta de la sesión anterior se llama “ratificación del acta” para tratar de engañar a las personas haciéndoles creer que tiene el mismo valor de la ratificación constitucional”.

El congresista del Partido Salvador de Honduras (PSH) agregó que esto es “para tratar de agregar y modificar el contenido del decreto, cambiar el decreto aprobado anteriormente, revertir el voto, etc.”.

Por lo que celebró que “se ha roto una tradición parlamentaria corrupta que existía desde hace varios años atrás en el Congreso Nacional de no respetar, ni cumplir los artículos 214 y 215 de la Constitución de la República, ni los artículos 61 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ni los procedimientos legales. Además, aclaró que el acta no se ratifica, sino que se aprueba”.

Ante esto, el escrito del diputado atacó que ningún tan solo político, analista jurídico, medio de comunicación etc, han podido señalar un tan solo artículo que se haya violentado la Constitución y Ley Orgánica del Poder Legislativo.

“Claro está, que no lo señalan porque no existe”. Y dejó claro, entre otros aspectos, que basado en lo anterior que “ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta a los congresistas para revertir la votación de un proyecto de ley que haya sido votado y aprobado definitivamente, y con ello que haya adoptado la forma de Decreto”.

Siguió que “no existe ningún artículo constitucional o legal que establezca que, al no votar un acta de la sesión anterior, o al no aprobarse un acta de la sesión, se revierta la votación de un proyecto de ley que ya fue definitivamente votado y aprobado por el pleno del Congreso Nacional, y que ya es Decreto”.

¿Qué dicen textualmente los artículos que citó Redondo?

Constitución de la República:

Artículo 214.- Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes.

Artículo 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de 3 tres dias de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción en su caso v lo haga promulgar como ley.

Ley Orgánica del CN:

Articulo 61.- Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior. Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada. cualquier Diputado puede hacer reconsideraciones para que se enmiende. en cuanto a la verdad de los hechos v senaran correcciones de redacción. El Pleno nara las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes.

Articulo 73.- Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de Decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley. La sanción de Ley se hará con esta Fórmula: “Por Tanto, Ejecútese)

Artículo 69.- Las decisiones del Congreso Nacional se tomarán por la mitad más uno de los Diputados presentes excepto en los casos específicos que determine la constitución de la república y la Ley. El voto podrá ser afirmativo, negativo o de abstención. Ningún Diputado puede excusarse de emitir su voto. excepto en el caso que tuviere interés personal en el asunto que se discute.

¿Qué dicen los expertos apegados a las leyes?

Pese a la ilustración de Luis Redondo, los expertos constitucionalistas reiteran la ilegalidad y que el congresista presidente utiliza artículos de la Constitución a su juicio.

También aclararon que este tipo de publicaciones de Redondo son fallidas porque él desconoce de leyes y de técnica parlamentaria.

“Es ilegal. Violenta el debido proceso que está establecido en todos los códigos. Violenta lo que respecta el artículo 10 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional”, argumentó el abogado constitucionalista Octavio Pineda.

“Lo de Redondo es un criterio equivocado. Redondo sometió a votación lo de la CAF si antes ponerlo a discusión y ese no es el debido proceso que señala la Ley Orgánica del Congreso. En segundo lugar, todas las actas deben ser aprobadas para que tengan validez legal”, agregó Pineda.

“Está totalmente extraviado -Luis Redondo-. El que le hizo ese documento anda lejos de lo que es la interpretación una norma constitucional y del derecho parlamentario”, catalogó, por su parte, el analista Raúl Pineda Alvarado la explicación de Redondo.

Para Alvarado, Redondo debió haber pedido una opinión a la Corte Centroamericana de Justicia. “Esto se da cuando los diputados votan por el sí y luego no en función de otra inclinación política”, agregó.

No solo necesita pasar primer, segundo o tercer debate, sino también la aprobación del acta de esa sesión, como lo establece la técnica parlamentaria en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, añadió, de su lado, Oliver Erazo.

“Esto configura una ruptura irremediable al Estado democrático de derecho. Son un autogolpe tanto del Legislativo como del Ejecutivo porque ellos mismos han decidido violentar la ley y la Constitución”, explicó Erazo.

El pasado 16 de mayo del corriente año, en la primera votación de la adhesión al banco internacional, 66 diputados votaron a favor, dos meses después en una segunda votación 70 lo hicieron en contra.

Y el Poder Ejecutivo -el pasado 28 de julio- publicó en el diario oficial La Gaceta, lo que la convierte en ley la adhesión respaldado en el artículo 115 de la Constitución de la República que literalmente dice que “todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”.