TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Código Penal de Honduras castiga con cárcel y multas a las personas que practiquen abortos. La medida está contemplada en el artículo 126 del Código Penal vigente y también fue ratificada el pasado 4 de mayo de 2017 al ser incluida en el Nuevo Código Penal.
En ese sentido, después del amplio debate en el que participaron al menos 15 diputados, se aprobó el artículo 196 del Nuevo Código Penal en el que se tipifica al aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.
Quien intencionalmente cause un aborto será castigado con tres a seis años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido, seis a ocho años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación, de ocho a 10 años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
Se impondrán las penas anteriores y una multa de 16 mil a 30 mil lempiras al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.
Lea: Ana Raquel Gómez: “Pueden provocar ruptura uterina”