Honduras

Ley de Secretos cercena al IAIP y convenios

Instituto de Transparencia acusa que la nueva norma afecta el derecho de la ciudadanía a obtener información.

16.01.2014

La aprobación de la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública le cercena la función al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de ordenar o prohibir la divulgación de información nacional y violenta convenios internacionales contra la corrupción.

El rechazo a esta norma aprobada por el Congreso Nacional es expresado por la titular del IAIP, Doris Imelda Madrid.

“Prácticamente le disminuye y le tergiversa la acción al IAIP y evita que la ciudadanía tenga acceso a la información pública”, cuestionó la funcionaria.

La Ley de Transparencia faculta al IAIP para que emita acuerdos para declarar secreto o público determinados documentos, según su nivel de importancia y protección a los intereses públicos y del Estado.

Pero la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública también le otorga esa atribución al Presidente de la República, a los titulares de las instituciones estatales y a la Dirección de Investigación e Inteligencia.

“Hay un conflicto porque cuando alguna institución decrete secretividad mediante la Ley de Secretos, las personas ya no podrán usar la Ley de Transparencia para lograr que se le dé la información mediante recurso de revisión”, cuestionó Madrid.

El proyecto de esta ley fue presentado la noche del miércoles pasado por el diputado Rodolfo Zelaya y se aprobó ese mismo día.

Niveles de secretividad

Según la nueva norma, existen cuatro categorías de información que serán objeto de clasificación o secretividad: reservado, confidencial, secreto y ultrasecreto. La aplicación de una clasificación significa que no será de uso público sino hasta que se hayan cumplido ciertos plazos.

La información reservada la podrán decretar los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas para prevenir “efectos institucionales no deseados”. La declaración de reserva desaparecerá luego de 5 años.

También los jefes de estas entidades podrán declarar como información confidencial aquella que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”.

Esta ley establece que la confidencialidad desaparecerá luego de 10 años.

La declaración de información secreta la emitirá el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en el caso de que haya “riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales”.

Este material eventualmente causaría “serios daños internos y externos” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible, se argumenta en la ley.

La sociedad solo podrá accesar a esta información tras un plazo de 15 años.

El cuarto y último nivel de clasificación, el ultrasecreto, le corresponde decretarlo al presidente de la República sobre toda la información en el ámbito político-estratégico que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial. La desclasificación de este información se hará después de 25 años.

En las cuatro categorías se estipula que la reserva se pueden aplicar para cuidar “el logro de los objetivos nacionales”.

A juicio de Madrid, es incorrecto que los funcionarios tengan discrecionalidad para blindar información sobre sus gestiones porque se convierten en jueces y partes.

Viola convenios

La presidenta del IAIP cuestionó que la Ley de Secretos transgrede varios convenios internacionales contra la corrupción a los que el Estado de Honduras está suscrito.

Una de las normas afectadas es la Convención Americana de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 dice que toda persona tiene derecho a libertad de expresión y pensamiento y que este derecho comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expone que los ciudadanos tienen “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento”.

La funcionaria envió una nota al Congreso Nacional para exponer estos criterios sobre la ilegalidad de esa normativa.

Cualquier persona puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley de secretos y, si se aplica la justicia, tendría que anularse, consideró Madrid.

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