TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El secreto a voces que recorre los pasillos y oficinas del Poder Judicial (PJ) ya alertó a varios sectores del país; la presunta intención de reformar el Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para cambiar los roles de presidencia y coordinación de las Salas sería el objetivo.
El supremo interés está centrado en la codiciada Sala Constitucional del Poder Judicial, judicatura por la que las fuerzas políticas del país, desde antaño, han luchado por manejar a su antojo; ahí se dirimen muchos de los casos más importantes de la nación.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) sólo refrescó ayer algo que desde hace semanas se vendría tramando desde lo más alto de este poder del Estado. La intención sería ratificar como presidenta de la Sala Constitucional a la magistrada Sonia Marlina Dubón Villeda, afín a Libre (por segundo año consecutivo, no permitido por la ley) y trasladar de Sala al magistrado Luis Fernando Padilla Castellanos, a quien, por rol, le tocaría asumir la titularidad de la Constitucional, el próximo 17 de febrero.
Manzana de la discordia
Siendo que la Sala Constitucional es el intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, la atracción por tener el control es inevitable.
Para el abogado constitucionalista Oliver Erazo, esta pretensión “va a desnaturalizar el modelo de las Salas, por que violentaría la alternabilidad de la coordinación de las mismas”.
Erazo enfatizó que “el querer concentrar la coordinación de la Sala Constitucional manda un mensaje muy negativo al pueblo hondureño; la población podría entender que lo que se quiere es administrar justicia selectiva constitucional”.
Si las máximas autoridades del Poder Judicial quisiesen reformar el Reglamento, deberá de ser con el voto de las tres cuartas partes del pleno de magistrados de la CSJ.
Los potenciales movimientos entre Salas serían trasladar al magistrado Mario Rolando Díaz Flores de la Sala Penal a la Constitucional y que Padilla Castellanos ocupe su lugar. La reforma al Reglamento debería de ser aprobada antes del 17 de febrero.
¿Qué dice la ley?
El Reglamento interior lo prohíbe. El artículo 16 de la sección B del Reglamento Interior de la CSJ detalla: Los integrantes de las Salas serán determinados por el pleno de la CSJ y tendrán una presidencia o coordinación de Sala, cargo que será ejercido de forma rotatoria un año por cada miembro que integra la Sala, no pudiendo repetir ninguno, hasta que todos sus miembros hayan ejercido ese puesto.