Honduras

Los seis puntos más importantes de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes en Honduras

La propuesta de Ley que podría beneficiar a políticos involucrados en actos de corrupción fue presentada el martes en el Congreso Nacional

06.03.2018

Tegucigalpa, Honduras
La tarde del martes se presentó en el Congreso Nacional la polémica Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, que podría favorecer a políticos vinculados en actos de corrupción.

Y es que el Partido Alianza Patriótica Hondureña (APH) promovió la iniciativa que consiste en la reforma por adición de varios artículos, a fin de que los bienes solamente sean incautados a personas involucradas con el narcotráfico.

En este sentido, los miembros de esta institución política informaron que solicitarán se reformen los artículos 2, 3, 6, 55, 70, pues actualmente se cometen abusos contra personas que todavía no han sido vencidas en juicio.

Esto es lo que debe saber sobre la reforma:

1. Solicitan que el artículo 80 de la Ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito contenida en decreto no. 27-2010, de fecha 05 de mayo del 2010 y sus reformas se deroguen, por ser inconstitucional.

Este artículo habla sobre la privación definitiva del dominio, sin importar la fecha de la adquisición o destinación de la misma, entre otras causales que también expone el artículo 11.

Es decir, que si este inciso se modifica, la exprimera dama de Honduras, Rosa Elena de Lobo, quien el lunes recibió auto de formal procesamiento por lavado de activos y malversación de caudales, podría recuperar sus 13 bienes incautados, debido a la retroactividad de la ley.

2. La reforma también solicita que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) haga buen uso de los bienes asegurados.

Actualmente el procedimiento establece que los bienes incautados sean sometidos a subasta, como una forma de recuperar el dinero conseguido en perjuicio del Estado de Honduras.

3. En el artículo 90 los miembros del APH solicitan que se agregue el derecho de habitación provisional, hasta que se tenga la sentencia final de la persona acusada.

“Una medida de aseguramiento es solicitarle por escrito al Instituto de la Propiedad que ningún bien incautado puede ser vendido (hasta que se conozca la sentencia final)” explicó Denis Castro Bobadilla, diputado proyectista.

4. La propuesta está dirigida especialmente a funcionarios, exfuncionarios y empleados del Estado, a quienes se les han incautados bienes y no han tenido una resolución final.

5.También busca que terceros no sean afectados con la incautación de bienes, por lo menos hasta que tengan sentencia firme los involucrados.

6. En el segundo de la normativa solicitan que se le agregue: 'Cuando se trate de Funcionarios o Empleados Públicos que se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos, conforme al artículo 370 del CÓDIGO PENAL, SE LE PRIVARÁ SOLO LOS BIENES, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos, o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público CONFORME AL MONTO DE LO MALVERSADO Y MEDIANTE SENTENCIA FIRME Y CONDENATORIA'.

Cabe mencionar que este miércoles este proyecto se turnará a una comisión especial para que se elebore su respectivo dictamen.

El proyecto consta de cuatro artículos, que contienen múltiples enmiendas.

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