Honduras

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ahora tienen la facultad para cambiarse de salas

En las reformas por adición realizadas a esos cinco artículos del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia también destacan las revisiones que se harán al personal que se le otorgó acuerdos de nombramiento
07.03.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La llegada de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha traído consigo las primeras reformas al Reglamento Interior por el que se rige el Poder Judicial.

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El pleno de magistrados determinó reformar por adición los artículos 5, 6, 8, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, contenido en el acuerdo número 04-02 de la Corte Suprema de Justicia.

Una de las enmiendas más polémicas es la apertura que se le da a los magistrados de la Corte de cambiarse de las salas en las que fueron designados inicialmente.

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“Una vez aprobada la integración de las salas, sólo se podrá cambiar la misma con el voto de tres cuartos (diez votos) de los miembros de la Corte Suprema de Justicia”, señala el decreto.

En el pasado, era el presidente del Poder Judicial quien determinaba las conformaciones de las salas, pero con las enmiendas ahora corresponde a los 15 magistrados que integran el pleno.

Otra reforma refiere a que, en caso de ausencia, excusa o recusación de la presidenta de la CSJ, será sustituida por quien haya sido aprobado por el pleno.

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La figura de los integrantes

Uno de los temas más cuestionados en torno a la reciente elección de los 15 magistrados fue la figura de los magistrados integrantes.

Los nuevos magistrados aprobaron en sesión de pleno el nombramiento de seis magistrados integrantes permanentes. La reforma al artículo número 6, inciso 15, detalla: aprobar por tres cuartos de sus miembros un listado de magistrados integrantes no menor de seis para los plenos de la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados integrantes son Luis Alonso Discua y Marvin Rigoberto, del Partido Nacional; José Ricardo Pineda y Aída Patricia Martínez, de Libre; y Felipe René Speer y Wilfredo Castellanos, del Partido Liberal. En los últimos días, Castellanos renunció a su cargo por lo que la CSJ se apresta en los próximos días a nombrar a su sustituto.Los llamados suplentes podrán integrar en orden sucesivo y rotatorio al pleno de magistrados, pero excepcionalmente a las distintas salas de la CSJ.

Asimismo, en caso de requerirse magistrados integrantes fuera del listado aprobado, se hará el llamamiento a integrar al pleno de un segundo orden establecido en los mismos términos del párrafo anterior.

La CSJ tendrá la atribución de regular las condiciones del ejercicio de la función jurisdiccional y los derechos de estos, así como el ejercicio de otras actividades jurisdiccionales.

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Integrar el pleno

Las adiciones al artículo 8 señalan que en los casos de excusa, recusación o licencia de los magistrados de una sala, será llamado a integrar cualquier otro magistrado de las demás salas.

Lo nuevo en el precepto es que el llamamiento lo hará quien presida en ese momento la Sala de lo Constitucional o cuando corresponda la coordinación de las respectivas salas, y sólo en el caso de que ninguno de los quince magistrados pueda conocer se llamará a los magistrados integrantes permanentes para el pleno.

En el periodo anterior solo el presidente de la CSJ podía ejercer la acción de nombrar a otros magistrados para integrar las distintas salas y pleno.

La nueva integración del Poder Judicial, entre otras cosas, revisará la idoneidad de los servidores judiciales a quienes les fue otorgado un acuerdo de nombramiento en los últimos meses de la anterior gestión de Rolando Argueta.

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Tal reforma establece en el artículo 3 indica que se da por cumplido el periodo de prueba de los servidores judiciales a los que se les otorgó acuerdo de nombramiento, con excepción de aquellos que, con respecto a un proceso de revisión, se determine que se extendieron inobservando los requisitos de ley.

Destaca que al elegirse una nueva CSJ su presidencia podrá determinar la revaloración o el traslado de los servidores judiciales con cargos que por su naturaleza, función y conexión son cercanos con quien preside la Corte a otra dependencia del Poder Judicial.

Estas acciones ya se pudieron observar la semana anterior con la remoción de ciertos cargos de confianza de la presidencia de este Poder del Estado.

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