El Código Penal ya regula no aplicar medidas sustitutivas a acusados por delitos ligados al crimen organizado y asociaciones ilícitas, asunto que al parecer es desconocido por el presidente del Congreso Nacional (CN), Juan Orlando Hernández, y algunos diputados.
La regulación de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión es una iniciativa que está siendo planteada por Hernández, quien dice que no puedan ser aplicadas en delitos como extorsión, secuestro, narcotráfico y otros ligados al crimen organizado.
Sin embargo, en el Código Penal ya existe una regulación para que no sean aplicadas las medidas sustitutivas en estos delitos.
Para el caso, el artículo 184 del Código Penal establece en su último párrafo que “en ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado o integrantes de asociaciones ilícitas”.
Por consiguiente, el presidente del CN plantea a diputados enfocar esfuerzos en legislar asuntos ya definidos en las leyes vigentes.
Más puntualmente lo recuerda el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jorge Rivera Avilés. “Las medidas sustitutivas solo son aplicables para aquellas penas que no son graves, para las penas graves no son aplicables”, afirmó.
Cuando los jueces han aplicado sustitutivas a acusados por crimen organizado, asesinatos o asociaciones ilícitas, son sometidos a proceso disciplinario, que lleva hasta el despido.
Aseguró que son muy escasas las situaciones en que los jueces otorgan medidas sustitutivas fuera de lo que se establece en la ley. Este nuevo sistema de procedimientos judiciales, del sistema inquisitivo al acusatorio, se viene implementando en el país desde 2002, cuando se creo el Código Procesal Penal.
“Se trata de un Código Procesal sumamente garantista, por eso es que ha sucedido lo que tenemos en la actualidad, una gran cantidad de procesados con medidas sustitutivas”, dijo.
Se estima que más de 50 mil personas gozan del beneficio de estas medidas cautelares, ya que con el anterior sistema se agravaría el hacinamiento en las cárceles.
A su criterio lo que se requiere es una vigilancia estricta en la aplicación de medidas sustitutivas para frenar los abusos, al ser consultado sobre si es necesario reformar el Código Procesal Penal. Las medidas cautelares buscan garantizar la presencia del imputado en el proceso judicial.