Honduras

Once solicitudes de extradición permanecen entrampadas

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22.09.2015

Tegucigalpa, Honduras

Al menos 11 solicitudes de extradición se encuentran entrampadas en la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), en unos casos porque los magistrados que actúan como jueces de extradición no emiten resolución y en otros porque las órdenes de captura no han sido enviadas a la Secretaría de Seguridad.

Según fuentes a lo interno del Poder Judicial, las solicitudes de extradición el Ministerio de Relaciones Exteriores se las dirige al presidente de la CSJ y le llegan a través de la secretaría del Poder Judicial, luego por número son asignadas a cada uno de los magistrados y magistradas, quienes actúan como jueces de extradición.

Una vez que el juez admite la demanda, procede a ordenar la captura. Esta resolución algunos jueces de extradición la envían a la presidencia del Poder Judicial y otros la mandan directamente a la Secretaría de Seguridad para su ejecución.

Según este conocedor de cómo se manejan los trámites en la CSJ, el avance de extradiciones podría trabarse en la asignación de los casos a los jueces, porque estos engavetan los expedientes y no emiten resoluciones o porque no hay agilidad en el envío de las órdenes de captura.

Sobre las resoluciones y órdenes de arresto que los magistrados del Poder Judicial tienen pendientes de emitir, Melvin Duarte, vocero de la CSJ, dijo desconocer la cantidad.

“Yo conozco los casos de extradición en el momento que una audiencia comienza, que significa cuando la Policía captura a una persona que es extraditable y lo pone a la orden del juez y en ese momento comienza el juicio, a partir de ahí yo como portavoz puedo informar”, sostuvo Duarte.

En una reciente entrevista dada a EL HERALDO, el exdirector de la Policía, Ramón Antonio Sabillón Pineda, cuestionó la lentitud con que el Poder Judicial actúa en los casos de los extraditables.

“Yo sé que hay magistrados probos, pero ahí (en la Corte) hay 20 órdenes de captura y cuatro en proceso de emisión. Mi pregunta es ¿cuántas órdenes de captura se han entregado para su ejecución? ¿Cuántos se han capturado? Si se han emitido las órdenes de captura, ¿quién las tiene? ¿Quién las detiene?”

El empantanamiento de las extradiciones a nivel del Poder Judicial, de la Secretaría de Seguridad y de la Policía, según un agente antidrogas, levanta suspicacias, principalmente cuando los extraditados aseguraron que delatarían, ante las autoridades estadounidenses, a todos aquellos a quienes les dieron dinero y regalías para que los protegieran y no fueron leales, mencionando entre ellos a tres altos funcionarios judiciales, así como varios políticos, oficiales policiales y militares.

De acuerdo con esta fuente que combate el narcotráfico, entre toda esa gente que se mueve alrededor de los narcos, en Honduras hay por lo menos 40 abogados que asesoran, defienden y les realizan trámites administrativos a los extraditables y a sus familias, como ser escrituración, tramites migratorios, de vehículos y permisos de operación de empresas de seguridad, entre otras actividades de comercio.

El agente sostuvo que en su momento estos profesionales del derecho también serán delatados.

Recordó que Digna Valle, quien aparecía en lista de extradición pero fue capturada en Miami, firmó con la fiscalía estadounidense un acuerdo donde ella se comprometió a proporcionar información sin proteger a ninguna persona o entidad.

Solicitudes

Las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores aseguraron que, a petición de Estados Unidos, ese ministerio ha enviado a la CSJ la solicitud de extradición de 20 hondureños y de seis extranjeros.

De esta cantidad, la Secretaría de Seguridad ha recibo alrededor de doce órdenes de captura y ha ejecutado ocho.

De acuerdo con los datos de Relaciones Exteriores, las solicitudes entraron en dos paquetes, del primero ya se llevaron a cabo siete extradiciones; otros tres hondureños demandos por Estados Unidos eran Digna Valle, arrestada en Miami, y los hermanos Javier y Devis Leonel Rivera Maradiaga, quienes se entregaron a la DEA.

Actualmente está capturado el policía Wilmer Carranza, por lo que a la Secretaría de Seguridad le faltaría ejecutar cuatro órdenes de captura, que por el momento los jueces de extradición le han enviado.

En total la CSJ ha emitido 15 órdenes de captura de extraditables, le falta emitir resolución y librar las órdenes de captura contra 11 más para completar las 26 peticiones que según Relaciones Exteriores ha enviado.

Desidia

Sobre la lentitud con que la Corte Suprema de Justicia está tratando la solicitud de las 11 extradiciones, Omar Rivera, coordinador de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ), sostuvo que esta organización civil en los últimos años ha seguido el trabajo y el desempeño de la Policía, del Ministerio Público y del Poder Judicial y “con quien más problemas hemos tenido es con el Poder Judicial, es por la naturaleza misma de su gestión, una gestión que ha sido opaca, poco transparente, sin rendición de cuentas, que permite que este tipo de omisiones pueda estar tras bambalinas o de forma subterránea en total oscuridad”.

La falta de una rendición continua de cuentas permite que los funcionarios judiciales “incumplan con las responsabilidades, en este caso la emisión de estas órdenes de captura es un ejemplo claro. Es decir, el manejarse en la opacidad, el manejarse de manera oscura, sin rendir cuentas, le habilita actuar o no actuar sin que la población se dé cuenta, salvo cuando un medio de comunicación como EL HERALDO saca a la luz este tipo de situaciones”.

La desidia para emitir las órdenes de captura contra los extraditables “puede ser la punta del iceberg (montaña de hielo)”. Seguramente habrá otro tipo de omisiones que afectan a la ciudadanía, a la sociedad en general, que están ocultas. ¿Cuántos recursos estarán engavetados en las salas de lo civil, de lo penal, de lo constitucional, en la presidencia, sin que nos demos cuenta?

“Eso retrata de cuerpo entero una mística en la gestión judicial del país, que está caracterizada por la poca transparencia y por la negligencia y la falta de cumplimiento del mandato constitucional que les da nuestra carta magna”.

Según Rivera, va a ser muy difícil que los distintos tribunales, las distintas cortes de apelaciones o distintos juzgados modifiquen esa conducta de irresponsabilidad si desde la cúpula no hay un cambio de actitud.

“Yo creo que el Poder Judicial demanda una revitalización que solamente se va a dar renovando el pleno de los magistrados”.

Esperar cambios significativos con los mismos actores va a ser bien difícil, por eso es importante que los miembros de la Junta Nominadora se cercioren que las personas que escojan, además de competentes, sean valientes para cumplir a cabalidad con la responsabilidad de formar parte del más alto tribunal del país, afirmó el coordinador de la APJ.

Extradición

Según las resoluciones judiciales, la extradición se define como un acto de ayuda interestatal en asuntos penales que tienen por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro.

La extradición procura evitar la impunidad de los delitos mediante el refugio de las personas responsables en el territorio de otro Estado soberano, lejos del poder de aquel donde se cometió el delito.

Se conoce como extradición activa a la petición formal que un Estado realiza al Estado donde se encuentra la persona extraditable; y como extradición pasiva la que recae sobre el Estado en cuyo territorio se encuentra la persona cuya extradición es solicitada.

Constituyen elementos fundamentales de la extradición los siguientes: la presencia imprescindible de una relación de dos estados, uno de los cuales solicita la extradición al que se le conoce como requirente, y otro que recibe la solicitud de extradición, al que se le denomina requerido.

Otro elemento es que debe de producirse un pedido formal del Estado competente mediante una solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional.

Asimismo, el individuo cuya extradición se solicita debe necesariamente haber sido procesado y condenado por un delito distinto a los de carácter político o político conexo, que merezca pena superior a un año de reclusión, por parte del Estado requirente.