Honduras

Partido Liberal sobre imposición en rotación en la CSJ: “es violatoria”

La institución hizo un llamado enérgico a la presidencia de la CSJ para que convoque inmediatamente al Pleno de Magistrados para que respetar la precedencia
17.02.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras calificar como “inadecuada” las rotaciones realizadas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por su titular, Rebeca Ráquel Obando, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, reaccionó este sábado condenando que “la distribución de las responsabilidades de las distintas Salas vía oficio es violatoria del texto constitucional”.

El órgano liberal recordó que “las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría” y “de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno”.

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Mediante un comunicado, el Partido Liberal que “al alterar el orden de precedencia, se rompe el orden y la armonía dentro del máximo tribunal colegiado. Tiñendo de opacidad, a las decisiones administrativas de un ente apolítico”.

Finalmente, insta al abogado Wagner Vallecillo (de afinidad liberal) para que, “en cumplimiento del proceso legal ya establecido al interior de la CSJ, se abstenga de aceptar la presidencia de la Sala de lo Constitucional”.

Comunicado íntegro

El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, ante la crisis generada al interior del Poder Judicial por la inadecuada conformación de las Salas de dicho poder, en particular la Sala de lo Constitucional, se manifiesta en los siguientes términos:

PRIMERO: La Corte Suprema de Justicia es un cuerpo colegiado por definición, en donde las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría y su Presidenta, de acuerdo al Artículo 315 Constitucional párrafo final, debe representar a dicho Poder del Estado “y en ese carácter actuará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno” por lo que, una distribución de las responsabilidades de las distintas Salas vía oficio es violatoria del texto constitucional.

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SEGUNDO: Que al establecer con claridad que en el Art 16 del El Reglamento Interno vigente, reformado, del Poder Judicial señala que no puede “repetir ninguno” de los magistrados en la Presidencia de las Salas; y, al referirse a la integración de éstas (dicho término incluye la precedencia acordada en el primer pleno), indicando que “no podrán cambiar la misma”, sin seguir el procedimiento de votación determinado. Por lo cual, al alterar el orden de precedencia, se rompe el orden y la armonía dentro del máximo tribunal colegiado. Tiñendo de opacidad, a las decisiones administrativas de un ente apolítico. Generando a la institucionalidad del máximo órgano de la justicia, incalculables consecuencias y perjuicios para nuestra democracia.

TERCERO: Las salas de la CSJ fueron integradas en oficio PCSJ No. 92-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, donde se determinó la conformación de cada sala y una vez establecidas, en particular la Sala de lo Constitucional que consta de 5 miembros, se estableció el orden de rotación de las mismas en donde cada integrante debe presidir la misma por espacio de un año en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento interno de dicha Sala, correspondiéndole al término del año presidido por la Abg. Sonia Marlina Dubón, al Abg. Luis Fernando Padilla y seguidamente al Abg. Wagner Vallecillo.

CUARTO: La Presidenta de la CSJ ha violentado la precedencia ya establecida por el Pleno de dicho Poder del Estado, al nominar vía oficio, como Presidente de la Sala de lo Constitucional al Abg. Wagner Vallecillo, lo que va en detrimento de una práctica inveterada de 20 años en la cual siempre se ha respetado la precedencia establecida previamente por el Pleno de Magistrados y cuyo cambio requiere de una mayoría calificada de 34.

QUINTO: Como institución respetuosa de la Constitución y de las leyes, el Partido Liberal a través de su autoridad máxima, hace un llamado respetuoso, pero enérgico a la Presidencia de la CSJ para que, en apego a la Constitución, al Reglamento Interno del Poder Judicial y de la Sala de lo Constitucional y al acuerdo del año 2023, donde se estableció la precedencia respectiva, se convoque de manera inmediata al Pleno de Magistrados para que, de manera legal y democrática, se decida si se harán cambios a la precedencia ya establecida previamente.

SEXTO: EI CCEPL de Honduras hace un llamado al Abg. Wagner Vallecillo para que, en cumplimiento del proceso legal ya establecido al interior de la CSJ, se abstenga de aceptar el ejercicio de la Presidencia de la Sala de lo Constitucional, hasta que dicho cambio no sea aprobado por el Pleno del Poder Judicial tal y como lo señala el Artículo 16 reformado del Reglamento Interno de la CSJ.

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