El procedimiento que debe seguir Honduras para romper el tratado de extradición con Estados Unidos
Aunque las normativas son clave, el panorama toma dos escenarios: uno más expedito que otro. EL HERALDO los explica
- 28 de agosto de 2024 a las 17:19
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presidenta Xiomara Castro ordenó el miércoles 28 de agosto a su canciller, Eduardo Enrique Reina, “denunciar” el tratado de extradición con Estados Unidos, argumentando “injerencia” e “intervencionismo”.
En esa línea, para que Honduras rompa el tratado de extradición con Estados Unidos, se necesita una sola acción, coinciden constitucionalistas.
Otros, en cambio, plantean un proceso que involucra al Congreso y otros procedimientos.
A continuación, EL HERALDO detalla los pasos (de los dos escenarios) que Honduras debe seguir para hacer efectiva la ordenanza de Castro.
El más corto
En este escenario, el proceso para romper el tratado de extradición debe comenzar con la notificación de Honduras a Estados Unidos a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Esta comunicación, según el artículo 14 del tratado de extradición, indica que cualquiera de las partes puede darlo por terminado, sencillamente con la condición de que la intención debe notificarse seis meses antes.
Eso significa, dicen los analistas, que, una vez informado Estados Unidos, y tras seis meses, el tratado dejará de tener efecto.
Con otros actores
En este segundo escenario, la iniciativa y propuesta legislativa es el génesis. El proceso para romper el tratado debe comenzar con una iniciativa, que puede provenir de un miembro del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo.
Este primer paso consiste en redactar una propuesta formal con la denuncia (terminación) del tratado de extradición vigente.
La propuesta debe incluir razones justificadas, señalan algunos abogados, aunque otros dicen que no son necesarias.
Aprobación en el Congreso: Una vez presentada la propuesta, el Congreso Nacional debe debatir. Durante este proceso, los legisladores examinan los aspectos legales, políticos y sociales de la denuncia del tratado.
Los expertos en derecho internacional y diplomacia pueden ser llamados a proporcionar sus opiniones sobre las implicaciones de romper el acuerdo, dicen los analistas.
Para que la denuncia del tratado avance, el Congreso debe aprobar con una mayoría simple (65 votos), consideró el constitucionalista Juan Carlos Barrientos.
En este segundo paso, los abogados, como Jhonatan Rosales, consideran que, “lo que hace en derecho, también se deshace”.
Eso significa que, como el Congreso aprobó el tratado de extradición con Estados Unidos, es el que debe de eliminarlo.
De hecho, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso especifica que “todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
De allí lo que dice el abogado Rosales: “Lo que hace en derecho, también se deshace”.
El abogado Rafael Jerez, en ese sentido, dijo que “un punto importante (...) es que la Constitución prevé alrededor de cuatro procesos para aprobar convenios internacionales”.
“Uno de los tipos de convenios es cuando el Poder Ejecutivo puede suscribir convenios en asuntos de su exclusiva competencia, cuando eso sucede, el convenio no requiere de aprobación del Congreso Nacional”, añadió.
No obstante, señaló que “hay otro tipo de procedimiento que requiere de aprobación del Congreso y ratificación del Ejecutivo”.
Notificación formal: Tras la aprobación del Congreso, el gobierno hondureño, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, debe notificar formalmente al gobierno de Estados Unidos su intención de denunciar el tratado de extradición con seis meses de anticipación.
Esta notificación se realiza mediante una nota diplomática oficial, que es enviada a la embajada estadounidense en Honduras o directamente al Departamento de Estado de Estados Unidos.
En este segundo escenario, que involucra a otros actores, la notificación oficial va después de las acciones del Congreso.
Cumplimiento de plazos: El tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos contiene disposiciones específicas sobre su terminación, como un plazo de preaviso.
Esto significa que, tras la notificación, puede haber un periodo (por ejemplo, seis meses) antes de que la denuncia entre en vigor.
Durante este tiempo, las partes pueden intentar renegociar el tratado o resolver diferencias que hayan llevado a la decisión de denunciarlo, plantean los analistas.
Consecuencias: Romper un tratado de extradición con una potencia como Estados Unidos puede tener graves consecuencias diplomáticas y afectar otros aspectos de la relación bilateral, como la cooperación en seguridad, comercio y asistencia financiera, advierten expertos.
El gobierno de Honduras debe estar preparado para estas repercusiones y tener una estrategia para mitigar cualquier impacto negativo, señalan.
“Son decisiones de las autoridades. En esto hay dos teorías: una tiene que ver con el patriotismo y, la otra, plantea que somos incapaces de enjuiciar a nuestros connacionales”, comentó Juan Cerrito, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Honduras.
Aplicación interna: Finalmente, una vez cumplidos todos los pasos y condiciones, el tratado dejará de estar en vigor.
A partir de este momento, Honduras ya no estará obligada a cumplir con las solicitudes de extradición hechas por Estados Unidos bajo ese tratado específico.
Pese a los dos escenarios, el fin es el mismo, por lo que este proceso es complejo y debe manejarse con extrema cautela para proteger los intereses nacionales de Honduras y mantener buenas relaciones internacionales, recomiendan los analistas abordados por EL HERALDO.
Fuentes
Tratado de Extradición
Ley Orgánica del Congreso
Abogado Jhonatan Rosales
Abogado Juan Carlos Barrientos
Abogado Juan Cerrito
Abogado Rafael Jerez