Honduras

“Puede acarrear responsabilidad penal”, dice el Cohep sobre no ratificar acta de sesión para adhesión al CAF

Mientras varios sectores cuestionan el procedimiento empleado por las autoridades del Congreso para aprobar el decreto, desde el Legislativo aseguran que todo es legal
24.05.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras un intento fallido de ratificar el acta de adhesión a la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el Congreso Nacional, el presidente de este ente, Luis Redondo, compartió un “Análisis legal” en sus redes sociales, en el que, amparados en la Constitución, aseguran que no existe obligación legal de ratificar el acta, tal como alega la oposición.

Sin embargo, son varios los sectores que aseguran que sí se comete una ilegalidad que podría incluso dejar sin efecto la incorporación de Honduras al CAF.

Uno de los primeros en pronunciarse fue el asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Gustavo Solórzano, quien dijo que “ese análisis legal es un análisis forzado, porque da a entender algo que no es cierto, en la Ley Orgánica sí existe el requisito de la aprobación del acta, como ha sido siempre en el Congreso Nacional”.

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Pero en el documento divulgado por Redondo se justifican diciendo que en el artículo 215 de la Constitución se establece que todo proyecto de ley, al aprobarse, debe pasar al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que se sancione y promulgue como ley, es decir que “una vez votado el proyecto de ley, no solo adopta la forma de Decreto, sino que también el mismo (decreto aprobado) no debe y no puede ser manipulado, modificado, alterado, mucho menos revertido”.

Además, aunque reconocen que el requisito de ratificar el acta se menciona en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, alegan que la Constitución está por encima de las demás normas, por lo que tiene prevalencia el artículo constitucional antes mencionado.

“En la actualidad este documento viene a ser una mera formalidad administrativa, ya que ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo de cada sesión y quedan grabados para ser accesibles en todo el mundo, en las redes sociales del Congreso Nacional”, agrega el análisis.

“Un acta de sesión no se encuentra por encima de la Constitución, ni por encima de una votación favorable y aprobada por el Pleno de Congresistas del Congreso Nacional, no tiene ningún valor jurídico sino solo un valor administrativo, no tiene ninguna fuerza legal (porque sólo es una nota o acta que constata los hechos, nada más), no tiene ningún poder para revertir una votación de aprobación de una ley, tal como lo pretenden distorsionar”, añadió.

“Desde el punto de vista jurídico sí se requiere la ratificación del acta, es un requisito legal, no se puede obviar esa parte, es un deber que tiene la junta directiva del Congreso Nacional”, insistió Solórzano, al tiempo que aprovechó para darle un consejo a los diputados de continuar con el diálogo, pues advirtió que “si no cumplen con el procedimiento legislativo pueden acarrear responsabilidad penal”.

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