Honduras

¿Qué dice el memorándum firmado entre el gobierno de Honduras y la ONU para la instalación de la CICIH?

Según lo acordado, Honduras deberá cumplir con una serie de pasos para que la CICIH sea una realidad
15.12.2022

NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- Este jueves se firmó en Nueva York, Estados Unidos, el memorándum de entendimiento para establecer la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH). El documento fue pactado entre la presidenta hondureña, Xiomara Castro, el canciller Enrique Reina y el secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterres.

Unas horas más tarde de haber estampado sus firmas en el acuerdo que da paso a una misión que ayude a investigar las irregularidades cometidas en los años previos al ascenso de Castro al poder, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional difundió el documento íntegro donde se exponen las bases que se establecieron para la conformación del ente.

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El memorándum establece que el enfoque de cooperación será realizado en fases, pues Honduras deberá reunir una serie de condiciones para que la Organización de Naciones Unidas (ONU) continúe con el proceso.

Como punto toral, en el memorándum se establece que buscarán reformas para que la CICIH pueda hacer de manera independiente la acción penal pública, o sea, emitir requerimientos fiscales.

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En la primera fase se indica que se creará un equipo de expertos de las Naciones Unidas conformado por personas expertas en el sistema penal, en la adopción e implementación de las reformas legales, entre otras áreas de conocimiento. Además, se evaluarán las fortalezas y debilidades del Ministerio Público y el sistema judicial del país.

Por otro lado, el equipo de expertos revisará la normativa hondureña para determinar si hay leyes que necesitan ser reformadas para el buen funcionamiento de la Cicih.

A continuación el documento íntegro:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, REPRESENTADO POR EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA DE LAS NACIONES UNIDAS, PRESENTADA POR MIROSLAV JENCA, SUBSECRETARIO GENERAL PARA EUROPA, ASIA CENTRAL Y LAS AMÉRICAS POR EL QUE SE INICIAN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO INTERNACIONAL, IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS

El presente memorándum de entendimiento se suscribe entre el Gobierno de la República de Honduras (en lo sucesivo “el Gobierno”), representado por Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, con sede en Tegucigalpa y la Secretaría de las Naciones Unidas, representada por Miroslav Jenca, Subsecretario General para Europa, Asia Central y las Américas, con sede en Nueva York ) en lo sucesivo “las Naciones Unidas”), a quienes se les denominará conjuntamente “las Partes”.

Considerando los esfuerzos que vienen realizando las Naciones Unidas a través de los mandatos específicos de oficinas, agencias, fondos y programas para fortalecer el estado de derecho y afianzar la lucha contra la impunidad y la corrupción;

Reconociendo la naturaleza no vinculante de este instrumento;

Considerando que el 14 de febrero de 2022 la Presidenta de la República de Honduras, Xiomara Castro, envió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, solicitándole el apoyo de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

Considerando además que el 14 de marzo de 2022 el Secretario General de las Naciones Unidas respondió a la carta de la Presidenta de la República Xiomara Castro, indicándole que el Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas daría seguimiento a su solicitud a través de la creación de un equipo multidisciplinario de expertos que realizaría una misión a Honduras para reflexionar sobre las necesidades y características del instrumento propuesto;

Reconociendo que una misión de evaluación técnica, compuesta por representantes del Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz, la Oficina de Asuntos Jurídicos, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Oficina contra la Droga y el Delito y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, realizó una visita a Tegucigalpa del 8 al 14 de mayo de 2022;

Considerando la vocación democrática del Pueblo hondureño, expresada en las urnas a favor de la instauración de gobierno de reconciliación nacional;

Reconociendo además el compromiso de la Presidenta Xiomara Castro con la promoción del orden democrático, con el combate a la corrupción y la impunidad, y con un nuevo sistema de justicia eficaz e independiente que responda a las aspiraciones de la sociedad hondureña;

Tomando en cuenta los entendimientos alcanzados durante la misión de asistencia técnica y las subsecuentes reuniones de alto nivel sobre las bases y condiciones necesarias para el establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras;

Enfatizando el respeto a la soberanía nacional y al Marco constitucional y legal de Honduras; y

Recordando que las actividades de las Naciones Unidas bajo este Memorándum están sujetas, y se realizarán de conformidad con sus mandatos e instrumentos constitutivos, y en consonancia con las regulaciones, reglas, políticas y procedimientos y decisiones de sus órganos de gobierno;

Deciden cooperar en virtud del presente Memorándum de Entendimiento de la siguiente manera:

1. Las partes reconocen que con la suscripción del presente memorándum de entendimiento, inician los trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras. Las partes reconocen que el objetivo último de sus esfuerzos conjuntos es el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales en materia de investigación, combate y enjuiciamiento de la corrupción, tanto pública como privada y de la impunidad, así como sentar las bases para la creación de un mecanismo internacional.

2. Las partes expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación en fases.

La primera fase:

3. Las partes reconocen que la intención de la primera fase será que el Gobierno asiente los cimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo internacional independiente, autónomo e imparcial, (“el mecanismo”), demostrando el compromiso y voluntad política de las autoridades con el fortalecimiento de un sistema de justicia independiente.

4. La primera fase incluirá el envió de un equipo de expertos de las Naciones Unidas a Honduras, sujeto a los mandatos y atribuciones existentes de las Naciones Unidas, compuesto inicialmente de personas expertas en el sistema penal, en la adopción e implementación de reformas legales, en el análisis de información -incluida la información financiera- y en el sistema jurídico nacional hondureño.

5. Las partes entienden que en la primera fase el equipo de expertos brindará asistencia técnica para iniciar la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto, incluidos los tres poderes y demás instituciones del Estado. Así mismo, evaluará, según corresponda, los procedimientos para recabar la información destinada al trabajo del mecanismo.

6. La primera fase buscará:

A- Evaluar, con base en dicha asistencia técnica, los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción y su enjuiciamiento, incluido en relación con el ejercicio independiente de la acción penal pública.

B- En colaboración con otras entidades del sistema de Naciones Unidas, brindar apoyo y asistencia técnica en la formación y entrenamiento del personal a cargo de la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto, incluidos los tres poderes y otras instituciones del Estado.

C- Determinar las actuaciones, fortalezas y debilidades del Ministerio Público y el sistema judicial.

D- Identificar, en coordinación con el gobierno, las reformas constitucionales, legales y administrativas necesarias dentro del orden jurídico de Honduras, así como brindar acompañamiento y asesoramiento en su implementación, para el establecimiento y buen funcionamiento del mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la impunidad y la corrupción. Entre otras, se incluirá la necesidad de realizar reformas al marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, la abrogación del Decreto 116-19 que limita las funciones del Ministerio Público, la modificación de las regulaciones normativas de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y otras que permitan el levantamiento del secreto concerniente a la situación del lavado de activos y fideicomisos, la aprobación de los instrumentos necesarios para el establecimiento en su caso de la figura de colaboración eficaz y aquellos instrumentos que sean necesarios para el ejercicio independiente de la acción penal pública.

7. Los términos de referencia del envío del equipo de expertos bajo la primera fase serán definidos por las partes de manera posterior a la firma del presente memorándum de entendimiento.

8. De manera paralela al desarrollo de la primera fase, las partes negociarán los términos del convenio bilateral para el establecimiento del mecanismo.

9. El gobierno reconoce que el establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo estará sujeto a la existencia de un mandato emanado de alguno de los órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas y al dictamen favorable por escrito de ambas partes sobre la existencia de garantías y requisitos jurídicos mínimos para su funcionamiento.

La segunda fase:

10. Las partes entienden que, tras la obtención del mandato y el dictamen favorable por escrito de ambas partes mencionados en el párrafo anterior, la segunda fase empezaría con la ratificación del convenio bilateral negociado entre las Naciones Unidas y el Gobierno a través del cual se establecería formalmente el mecanismo.

11. Las partes convienen que la segunda fase sería gradual, comenzando por definir de común acuerdo, los términos de referencia para la selección del liderazgo idóneo del titular del mecanismo, así como su equipo de trabajo; contrataciones y financiamiento. Asímismo, se procederá a definir la localización de las oficinas para que el mecanismo pueda operar, los protocolos de trabajo y la selección de casos de redes de corrupción público-privada de alto impacto.

12. Este memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en la que haya sido firmado por ambas partes.

13. Ninguna disposición del presente memorándum de entendimiento podría ser considerada como una renuncia, expresa o tácita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, ni de aquellos de los que gocen los miembros del equipo de expertos desplegado durante la primera fase en virtud del párrafo 4 de este memorándum.

14. De manera previa a la divulgación a un tercero de documentos internos o documentos que en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados confidenciales, cada una de las partes debería obtener el consentimiento expreso y por escrito del otro.

15. En el caso de una disputa o controversia que surja de o esté relacionada con este instrumento, las partes deberán realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa a través de consultas directas.

16. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando 60 días naturales de aviso previo por escrito al otro, pudiendo incluir las razones en las que se funde esta decisión.

17. La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que las partes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.

18. Las versiones en español e inglés del presente memorándum de entendimiento son igualmente válidas.