Tegucigalpa, Honduras.- Tras el fallo de inconstitucionalidad a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y el marco normativo que las regulaba, la pregunta ahora se centra en qué pasará con ellas a raíz de la sentencia.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una sentencia con efecto nulatorio de origen por vulnerar artículos pétreos establecidos en la Constitución de la República.
Es decir, que el alcance del fallo abarca al origen de las ZEDE desde su creación, en el año 2013, bajo la primera administración de Juan Orlando Hernández.
Desde una de las ZEDE, Próspera en Roatán, Islas de la Bahía, manifestaron que “la Corte Suprema no puede dar efecto retroactivo a las sentencias de inconstitucionalidad. La Constitución en su artículo 316 y Ley Sobre Justicia Constitucional en el artículo 94 protegen los derechos adquiridos de nuestros residentes, trabajadores e inversionistas”, dijo Jorge Colindres, secretario técnico de Próspera.
Colindres agregó que “la inversión se hizo bajo la normativa ZEDE que iba a estar por 50 años, pero con el cambio entonces el modelo de negocio ya no funciona. Son más de 8,000 empleos directos e indirectos y más de 300 millones de dólares de inversión”.
No obstante, en la CSJ y el gobierno afirman que las tres ZEDE que operan en Honduras pueden seguir operando, pero tendrán que cambiar el régimen y adherirse a toda normativa nacional; además que no se confiscará ni expropiará ningún bien.
“Durante la discusión se abordó el tema de la inversión que está hecha y que fue bajo el amparo de la ley que recientemente se declaró como inconstitucional. Cuando presentemos la sentencia lo vamos a dejar completamente establecido que la inversión hecha va a estar debidamente protegida por la legislación hondureña, ya que hay normativas previas a las ZEDE a las cuales pueden acogerse perfectamente”, puntualizó el magistrado Mario Díaz.
En tanto, el comisionado presidencial contras las ZEDE, Fernando García, acotó: “Que no vengan a hablar que les estamos confiscando o expropiando, no hay absolutamente nada de eso. Ellos perfectamente pueden acogerse a los regímenes nacionales y si sus esquemas empresariales están basados en una normativa jurídica inconstitucional es un problema de ellos”.
García aseguró que “desde el 9 de marzo de 2022 hicimos ver a los empresarios que debían acogerse a los regímenes nacionales y no quisieron, pero pueden acogerse bajo un régimen nacional”.
En tanto, el abogado y catedrático universitario Waldo Rivera señaló que “es principio universal que la nulidad no afecta derechos adquiridos de buena fe. Las inversiones en las ZEDE conservan, por este principio, sus derechos; salvo en lo relativo a la soberanía territorial, política y jurisdiccional, que, por esta sentencia, Honduras recupera”.
Por unanimidad, el pleno de magistrados de la CSJ resolvió que el decreto 236-2012, que reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Carta Magna; así como el decreto 120-2013, que contiene la Ley Orgánica de las ZEDE, vulneran la Constitución de la República.
A su vez, los magistrados aprobaron por mayoría (ocho votos a favor y siete en contra) se declarara el alcance del fallo determinando el efecto anulatorio desde el origen de las ZEDE.
Tres son las ZEDE que operan en Honduras: Próspera en Roatán, Islas de la Bahía, constituyéndose en 2017; Ciudad Morazán en Choloma, Cortés, constituida en 2018; y Orquídea, en San Marcos de Colón, Choluteca, que se constituyó en junio de 2021.