Honduras

Surgen lagunas y conflictos legales en el nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal cobró vigor el pasado 25 de junio en medio de una serie de polémicas y argumentos legales

13.07.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El nuevo Código Penal no ha cumplido ni siquiera un mes de su vigencia y desde ya comienzan a aparecer una serie de lagunas y conflictos legales a su alrededor.

Algunos analistas jurídicos consideran que la nueva legislación choca inclusive con preceptos establecidos en la Constitución de la República y en vez de solucionar los problemas crea nuevos embrollos jurídicos, por lo que debe ser reformada cuanto antes.

Uno de los conflictos más evidentes, es la aplicación del principio de la retroactividad de la ley en favor de los privados de libertad, cuya sentencia condenatoria haya sido dictada en firme por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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La Constitución de la República prohíbe la apertura de casos fenecidos, es decir, que ninguna autoridad judicial puede hacerlo, pero también establece excepciones conocidas como garantía de revisión, que le corresponde analizarla a la Sala Constitucional de la CSJ.

Sin embargo, en el nuevo Código Penal los diputados inobservaron esta determinación constitucional y aprobaron una serie de disposiciones transitorias, otorgándole facultades de la Sala Constitucional a los Juzgados de Ejecución.

Textualmente, el artículo 614 de la nueva norma penal indica que 'los jueces de Ejecución deben de revisar de oficio todas las sentencias condenatorias de acuerdo a las reglas que se disponen que en los artículos siguientes'.

Quedando establecido en la nueva legislación la facultad de revisar sentencias condenatorias a juzgados ordinarios, pero chocando con la Carta Magna.

De acuerdo al doctor en derecho penal, Selvin López, 'lo primero que habría que resolver es si este artículo 614, que a través de una ley ordinaria establece esta potestad a los jueces de Ejecución, es constitucional o no lo es, porque es el legislador que a través de una norma ordinaria que le establece al juez de Ejecución la potestad de revisar sentencias condenatorias'.

Esta atribución le corresponde según la Constitución a la Sala de lo Constitucional no a los jueces ordinarios. Ese será un punto que hay que resolver, declaró.

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El abogado constitucionalista Juan Carlos Barriento expresó que 'en Honduras la Constitución está en primer lugar, en segundo las leyes especiales y en tercer están los Códigos. La Ley de Justicia Constitucional está por encima del Código Penal'.

Aunque el Código diga eso se aplica de manera preferente lo otro. Lo ideal es que reformen este nuevo Código Penal, 'eso debería desaparecer', manifestó Barrientos.

La Ley Sobre Justicia Constitucional ya establece un procedimiento, condiciones, causales expresas por las que puede darse una revisión de sentencia condenatoria firme y se le conoce como el principio de retroactividad.

Entre las causales se encuentra la existencia de una norma penal posterior más favorable al reo. Es decir, la pretensión de aplicación retroactiva es una causal permitida en los procesos expresos de revisión, pero que solamente puede conocerla el órgano constitucional.

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'Revisar una sentencia condenatoria firme pone en precario la seguridad jurídica, pero el Estado reconoce esa garantía porque resuelve un conflicto entre esa seguridad jurídica (una cosa juzgada), la libertad o la justicia. Cuando confronta eso, el Estado se decanta dando esa alternativa porque privilegia la justicia y por eso accede a revisar la sentencia condenatoria', explicó el jurista López.

De su lado el asesor legal del Congreso Nacional, Hermes Ramírez afirmó que en la nueva norma 'el legislador estableció dejar un recurso de revisión únicamente referido a la liquidación provisional de la pena en este caso ejecutado'.

Lo que va hacer el juez de Ejecución es revisar cuántos días lleva cumplido un privado de libertad de la pena impuesta y cuántos le faltan para cumplir la pena, explicó.

Desde su punto de vista el recurso de revisión constitucional es distinto porque en él se ponderan bienes jurídicos, generalmente entre el principio de justicia y el principio de seguridad jurídica, mientras que lo que hace el Código Penal es un principio de revisión transitorio, es decir que desaparecerá.

A criterio de Ramírez, esta observación no entra en conflicto con la Carta Magna porque la Sala Constitucional lo hubiera declarado sin lugar desde un principio.

Y es que la Corte Suprema de Justicia dio su propia opinión y dijo que el Código estaba bien y en su debido momento no hizo ninguna observación de que estaba en contra del recurso de revisión, aseguró el asesor del Congreso.

Conocimiento

Pero, ¿legalmente qué órgano jurisdiccional debe conocer entonces las solicitudes de revisión de sentencias condenatorias tomando en cuenta el nuevo Código?

De acuerdo al jurista Selvin López, es la Sala Constitucional o en su defecto el pleno de magistrados de la CSJ que deberían tomar posesión del artículo 614 y aplicarlo, cuando una determinación judicial no sea adoptada por unanimidad de los miembros del máximo juzgado de justicia.

Sin embargo, a los Juzgados de Ejecución han llegado más de un centenar de solicitudes de privados de libertad que están solicitando una revisión en su sentencia condenatoria firme porque el nuevo Código Penal les favorece y les permite recuperar su libertad o en su defecto reducir considerablemente la pena por las que fueron condenados.

En ese sentido, de acuerdo a las valoraciones del experto Selvin López, los jueces de Ejecución tienen dos alternativas para enfrentar este conflicto constitucional.

Es decir que ellos pueden atribuirse una potestad que le corresponde constitucionalmente a la Sala Constitucional y revisar la sentencia decretando la que ahora correspondería o se abstienen de ejercer esa función por encontrar que el artículo 614 del nuevo Código Penal colisiona con la Constitución.

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Y más bien se decantan por la aplicación concreta y el control de constitucionalidad al tenor de lo que establece el artículo 320 de la propia Constitución, que dice que si hay una colisión entre una norma legal ordinaria y la Constitución, prevalece esta última.

Hasta ahora no existe ningún pronunciamiento o proyecto encaminado a reformar la Ley Sobre Justicia Constitucional, que es la que define el procedimiento de la revisión contra sentencias condenatorias firmes.

'La Ley sobre justicia constitucional está intacta, incólume y la Constitución mucho menos porque de todas manera para par resolver una reforma constitucional tuvieron que seguir el procedimiento de reforma constitucional y que de plano no ha sucedido', advirtió López.

Recursos

La nueva legislación tiene otro conflicto procesal y es que trae consigo la potestad de interponer recursos a las sentencias condenatorias que ya fueron revisadas por el Juzgado de Ejecución.

Es decir que si los jueces de Ejecución emiten una resolución en el ámbito de las sentencias condenatorias, contra ese fallo cabe un recurso equivalente al recurso que procedía contra esa sentencia, como el recurso de apelación o casación.

'Miren el terrible problema procesal que esto implica, porque resulta que le damos la atribución al juez de Ejecución que revise una sentencia condenatoria firme, más allá de toda la trascendencia que esta acción de revisión tiene por la proscripción constitucional de abrir casos fenecidos y por la exclusividad de la resolución por parte del máximo órgano de justicia constitucional', explicó el abogado Selvin López.

En materia penal ni siquiera la Sala Penal de la CSJ tiene esta potestad, porque no es este ente quien revisa las sentencias condenatorias firmes sino la Sala Constitucional.

'Vamos a tener casaciones contra la sentencia dictada por el juez de Ejecución, vamos a tener apelaciones contra las resoluciones que emite el juez de Ejecución en la revisión de la sentencia firme', lamentó el experto.

Foto: El Heraldo

La sociedad civil, la empresa privada y otros sectores cuestionan la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.


El jurista advirtió que a pesar de que el Código Penal establece este lineamiento, en el Código Procesal Penal no se reformaron los artículos sobre la motivación para interponer una casación que se refiere a infracción de ley de quebrantamiento de forma, de infracción constitucional.

Es decir que no contiene la técnica y el argumento para plantear un recurso de casación.
'Puede llevar a puntos de inseguridad jurídica y también a unos puntos de mucha anarquía en el ámbito procesal porque nos dice el 629 que esos recursos son los que proceden pero no tenemos ninguna reforma del Código Procesal Penal respecto de estos recursos , no aparece. En materia de justicia constitucional genera dualidad, anarquía procesal', detalló el jurista.

Propuso que estas lagunas deberían ir en camino a promover un reforma del Código Procesal para hacer una interpretación integrada de la Constitución de la República, de la Ley Sobre Justicia Constitucional y de la aplicación retroactiva sustancial del nuevo Código Penal respecto de las causas que ya hayan sido juzgadas con el Código viejo.

El abogado Ramírez rebatió la opinión del jurista Selvin López y aseguró que 'por que un juez le haya negado un asunto no cabe ningún recurso contra eso'.

Legalidad

Otra de las observaciones hechas por los expertos al nuevo Código Penal, se refiere a los principios integradores del derecho penal como el principio de legalidad.

En el contexto de los sistemas de protección de derechos humanos, a los Estados se les obliga con una garantía de derecho penal a definir de manera clara y certera las figuras delictivas, evitando usar términos ambiguos y complicados.

A fin de evitar espacios de alta discrecionalidad de los jueces de manera subjetivas, porque una de las finalidades del derecho penal es cumplir con la prevención general y eso solamente se obtiene mediante una descripción precisa y certera del delito que se va a sancionar.

'Es decir que la persona a quien va dirigida la norma debe tener claridad en la conducta por acción u omisión que está siendo reprochada penalmente, porque sino no tenemos la capacidad para podernos determinar con esa norma', aclaró el abogado López.

El artículo 152 del Código Penal, que contiene el delito denominado crimen de agresión, señala que 'el que cometa un crimen de agresión al que hace referencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de Julio de 1998 en Roma, Italia, y en base a los lineamientos que establezca el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe ser castigado con una pena de 25 a 30 años de prisión'.

'Imagínese cuál es la consecuencia penal de 20 a 30 años, cuál es la conducta que se está reprochando allí, nosotros que somos abogados y seguro no podemos decir con precisión cuál es la conducta, acción u omisión que se constituye como delito de agresión', expresó el togado López.

Calificó esta figura como 'un atentado contra el principio de legalidad penal y todavía dejar sujeto un tipo penal a los lineamientos que establezca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El crimen de agresión no le queda a nadie claro que es lo que no se debe hacer para no ser castigado con una pena de 25 a 30 años de prisión'.

Según el asesor Ramírez, 'es un delito de reenvío donde tiene que remitirse al Estatuto de Roma. Así se le conoce a esa redacción'.

Antecedentes

El nuevo Código Penal cobró vigor el pasado 25 de junio en medio de una serie de polémicas y argumentos legales.

La Corte Suprema de Justicia inmediatamente reconoció la legalidad de la norma y la comenzó a procesar en los diferentes órganos jurisdiccionales en materia penal. No obstante, la vigencia generó que el parlamento hondureño se dividiera en dos. Cinco diputados opositores convocaron a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional a la que asistieron más de 65 congresistas.

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La única finalidad de la sesión era extender la vacatio legis de la normativa, sin embargo, en medio de la discusión y debate surgió la idea de abrogarlo porque reduce las penas en delitos de corrupción pública y de criminalidad organizada.

Los diputados asistentes votaron unánimemente por esta iniciativa y enviaron la resolución al Poder Ejecutivo para su sanción.

Por su parte, la Junta Directiva del Congreso Nacional calificó la actitud de los parlamentarios opositores como ilegal y procedieron a denunciarlos ante el Ministerio Público por el delito de usurpación de funciones y contra la forma de gobierno.

Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió un comunicado en el que desestimó la abrogación del Código Penal aprobada por los diputados opositores porque “en ningún momento ha cesado de ejercer sus funciones y que el presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro años'.

Los diputados opositores insisten que el nuevo Código está abrogado y que no tiene ninguna validez.

Contra la nueva regla legal, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional que aún no ha sido admitida.

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