TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El decreto 67-2022, publicado el 15 de junio en el diario oficial La Gaceta, faculta a la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco) para sustraer o decomisar documentación de cualquier empresa o institución privada.
El artículo 1 de la ley establece: “El personal de la Uferco también podrá apersonarse a cualquier institución público o privada a realizar operativos de decomiso de documentación, evidencia o cualquier elemento de prueba cuantas veces sea necesario”.
Algunos estudiosos del derecho consideran que este apartado legal atenta contra la seguridad jurídica del país y contraviene la misma Constitución de la República.
Oliver Erazo, abogado constitucionalista, expresó a EL HERALDO que “el decreto es totalmente inconstitucional, este decreto da paso a la creación de una santa inquisición procesal penal en Honduras, es decir vamos, capturémoslo, quemémoslo y después preguntemos si es culpable”.
El jurista añadió que “este decreto es más que para una persecución del delito, se entiende como una persecución política. Si fuese un decreto estructural para perseguir la corrupción, el mismo debería servir para seguir a los diputados que votaron a favor de la amnistía política”.
Los diputados del Congreso Nacional aprobaron en la madrugada del -27 de mayo- la legislación en medio de una serie de discrepancias entre los diputados de oposición, que alegaron que el decreto no logró la votación requerida de los congresistas.
Otros sectores de la comunidad judicial alegan que el decreto 67-2022 violenta el debido proceso, el principio de inocencia, la garantía de control jurisdiccional para abstención de la prueba, la cual debe ser únicamente solicitada por un juez.
“Las instituciones públicas por ley están obligadas a brindar información y en parte este decreto es inconstitucional porque no puede dar facultad a los fiscales a actuar en una institución privada para obtener información que es confidencial, lógicamente eso no puede ser, allí sí hay una vulneración a la Constitución, no se pueden establecer imposiciones constitucionales”, declaró el exjuez Félix Ávila.
“A mi juicio, ellos (los fiscales de la Uferco) no pueden ingresar a una oficina que es de carácter privado a sustraer ningún medio porque son sitios privados que para llegar a ellos tienen que solicitar una autorización primero, si amparándose en esa ley lo hacen obviamente esa norma no los autoriza ya que es una ley pero no es la Constitución, el asunto es que está mal establecido el decreto”, rechazó el jurista.
VEA: Decreto que da independencia a la Uferco ya fue publicado en La Gaceta
Sector empresarial
Al consultarle a representantes del sector empresarial sobre las nuevas facultades de la Uferco, presentaron una postura de desconocimiento de las disposiciones y alcances.
Aunque afirmaron que comenzarán un proceso de análisis para identificar si el decreto atenta contra la empresa privada y su entorno. Eduardo Facussé, presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC), expresó: “No conozco sobre esto, quisiera más bien que el equipo legal de la CCIC pueda analizar esto antes de emitirle una opinión. Quisiera ser responsable en este respecto”.
De su lado, Gustavo Solórzano, gerente de asesoría legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), respondió que “aún no hemos hecho el análisis y no se ha conocido en junta directiva del Cohep el tema”.
Mientras que el director de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (Chico), Silvio Larios, manifestó que es “delicado ese tema”.
El decreto que otorga independencia ha sido cuestionado por diferentes sectores de la sociedad civil, que en reiteradas ocasiones han anunciado que interpondrán un recurso de inconstitucionalidad porque atenta contra las atribuciones del Ministerio Público.
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