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¿Cuáles son los requisitos para reagrupar a familiares estando en España?

España regula que los extranjeros comunitarios y no comunitarios residentes en España podrán reagruparse con sus familiares
24.10.2023

MADRID, ESPAÑA.- La reagrupación familiar es un beneficio que se encuentra en la normativa española para las personas extranjeras residentes legalmente en España para reagruparse en territorio español.

Es importante recalcar que únicamente los extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán aplicar a este trámite.

Es decir, si lleva menos de un año en España de forma legal, aún no puedes reagrupar a sus familiares, debe tener un permiso de residencia renovado en un período mayor de tiempo.

Según Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá reagrupar con sus padres o suegros (ascendientes), traer a sus hijos o los hijos de su pareja (descendientes), y a su cónyuge o pareja de hecho, u otros menores extranjeros que poseen una incapacidad.

Además, se le pedirá que demuestre que dispone de una vivienda adecuada y medios de subsistencia suficientes para atender sus gastos y los de su familia con la que se reagrupará.

Los residentes considerados de larga duración, es decir que poseen más de cinco años viviendo en España podrán reagrupar, además, a sus padres y a los padres del cónyuge.

Aclarando que siempre que se trate de personares mayores de 65 años y que se pueda demostrar que existes razones que justifiquen el reagrupamiento válido para residir en España.

La reagrupación es un procedimiento que se realiza ante la Oficina de Extranjeros, por lo que EL HERALDO le recomienda asistir a la más cercana.

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¿Qué documentos debe llenar y presentar?

1. Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente.

3. Pasaporte válido y con vigencia actual: Original y una fotocopia de las páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de cuatro meses y dos páginas en blanco.

4. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España.

5. Tarjeta de residencia del reagrupante: Una fotocopia de la tarjeta de identidad del extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigencia.

6. Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad penal presentarán una original y una copia del certificado de antecedentes penales otorgado por el país de origen en los últimos cinco años.

7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener patologías graves para la salud pública.

8. Abono de la tasa del visado: El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado.

Reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios

El trámite de reagrupación familiar también puede ser solicitado por los familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea residentes en España.

Aplica también para los cónyuges, hijos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge y padres o abuelos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas.

La documentación necesaria para realizar el trámite varía según el familiar que se va a reagrupar. Las gestiones deben emprenderse directamente antes las autoridades consulares de España en el país de residencia del interesado.

El procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos seis meses No obstante, el tiempo total dependerá de muchos factores tales como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado.