Opinión

Balance de poderes

Honduras es un Estado de derecho. La Constitución de la República lo consagra así en su artículo 1. El artículo 4 de la Constitución de la República establece que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. Y finaliza estableciendo que, “la infracción a esta norma constituye delito de traición a la patria.”

Los funcionarios públicos, están obligados a cumplir con la Constitución de la República. Es por esto que, al asumir sus funciones, juran: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Leyes”.

Con este juramento se sella un contrato legal, político y social entre la persona que el pueblo elige como su presidente, por ejemplo, y el pueblo que lo ha electo. No hay ambigüedades, el pueblo

espera que esta persona sea el ejemplo de todos en cuanto al respeto a la Constitución, las instituciones, las leyes, la moral y las buenas costumbres.

No hay necesidad de más, porque la Constitución y las Leyes establecen los parámetros dentro de los cuales deberá desarrollar sus labores de servicio ya que el pueblo, a través de la Asamblea

Nacional Constituyente que aprobó la Constitución, estableció las reglas de este singular contrato de trabajo incluyendo dentro de su contenido, a nivel Constitucional, el Principio de Legalidad, reflejado en el artículo 321 que dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

Es decir, las reglas son absolutamente claras, la voluntad política del pueblo hondureño, plasmada en la Constitución de la República, es incuestionable, menos por aquellos que, no solo juraron cumplir con estas reglas, sino que además hacerlas cumplir.

Ha habido ejemplos de hombres que, una vez llegando a la Presidencia de la República intentaron vulnerar estos principios políticos, intentaron sorprender desde sus puestos de poder a una población que de buena fe les eligió para gobernar bajo las reglas establecidas, creyendo que la teoría del balance de poderes, de los pesos y contrapesos, permite que no se cometan abusos y arbitrariedades, algo que la historia nos demuestra ocurre frecuentemente cuando se alcanza el poder.

Esta situación se vivió en Nicaragua durante el gobierno que encabezó el ingeniero Enrique Bolaños Geyer, cuando la Asamblea Nacional Constituyente intentó violentar la Constitución de la República de aquel país y reformar el sistema de gobierno, de tal forma que la Asamblea tuviese facultades para nombrar los Ministros del Gobierno e incluso, para remover de su cargo al Presidente de la República.

La Corte Centroamericana de Justicia intervino en aquel momento mediante la demanda presentada por el Poder Ejecutivo de Nicaragua en contra de la Asamblea Nacional Constituyente, bajo la competencia f) del Estatuto de la Corte, que faculta a la Corte para “conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los poderes u órganos fundamentales de los Estados…”.

La Corte falló: “Se declara que se violenta el Derecho Público y el Estado de Derecho en Nicaragua al ejecutar la Asamblea actos consistentes en haber aprobado en segunda legislatura la denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, que afecta y debilita la independencia del Poder Ejecutivo…”.

“Que los actos antes mencionados, atentan contra la independencia del Poder Ejecutivo y contra el equilibrio de los Poderes del Estado, que consagra la Constitución Política de la República de Nicaragua, siendo por ello, actos de injerencia de la Asamblea Nacional en las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo que solo pueden ser reformadas por una Asamblea Nacional Constituyente.”

Y finaliza: “Que siendo estos actos violatorios de lo establecido en el Derecho Público analizado, en los Tratados y Convenios Internacionales y en los correspondientes a la Integración de Centroamérica, que gozan de primacía y aplicación inmediata son jurídicamente inaplicables y su ejecución hace incurrir en responsabilidad”.
Este fue el fallo de la Corte, es Doctrina Comunitaria y según el artículo 3 del Estatuto de la Corte ratificado por Honduras, precedente válido y vinculante para el Estado de Honduras, es decir, Ley de la República de obligatorio cumplimiento.