Parece que las aguas van alcanzando poco a poco su cauce permanente y su nivel adecuado al pasarse de las “ciudades modelo” de régimen expatrio a zonas patrias de régimen especial. No nos queda duda que las enmiendas constitutivas por sí solas son efectivas, excepto lo relativo al manejo de la justicia específica para la zona, al no estar clara su supeditación al Poder Judicial en general...
Eliminando la ley de “ciudades modelo” da paso a establecer las zonas de régimen especial que ya están contempladas en la ley de ordenamiento territorial sin oponerse a las demás leyes, incluyendo a la de las municipalidades ligadas al estamento nacional, permitiendo legislar específicamente en polos de desarrollo que necesita el país para generar trabajo con un ordenamiento y seguridad especial al amparo constitucional.
Es importante mencionar que estos polos de desarrollo ya están identificados, tomando en cuenta la industrialización y comercialización de productos. Donde hay agua, hay vías expeditas de comunicación y puertos cercanos que permiten la exportación de productos.
Hace falta incorporar el componente ambiental ligado a la protección hídrica, considerando que la industria demandará de la materia prima necesaria, de la cual el país está suficientemente dotada.