Honduras

Así quedarán las reformas de tres artículos de la Constitución

Estos incluyen quienes estarán al mando del nuevo CNE, así como el TSE y sus funciones

24.01.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS. -Estos son los tres artículos que están planteados para que este jueves se lleve a cabo la aprobación de las reformas en el Congreso Nacional.

Actualmente
Artículo 52. El Tribunal Supremo Electoral estará integrado por tres magistrados propietarios y un suplente, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

Para ser magistrados del Tribunal Supremo Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

No podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Supremo Electoral:

1) Los que tengan las inhabilidades para ser magistrados en la Corte Suprema de

Justicia.

2) Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular.

3) Los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos legalmente inscritos.

4) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad política partidista, excepto emitir su voto el día de las elecciones, ni desempeñar ningún otro cargo remunerado, excepto la docencia.

Artículo 53. Los magistrados propietarios del Tribunal Supremo Electoral elegirán entre ellos al presidente en forma rotativa por el término de un año, quien podrá ser reelecto.

Artículo 54. El Registro Nacional de las Personas es una institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente, tiene su asiento en la capital de la República y autoridad en el territorio nacional.

Estará administrado por un director y dos sub-directores que serán elegidos por un período de cinco años por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional. Deberán poseer titulo universitario, las más altas calificaciones técnicas y morales y estarán sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece la Constitución de la República para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.

Reforma
Artículo 52. El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de los dos tercios de votos de la totalidad de miembros del Congreso Nacional por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el presidente de la República y designados a la Presidencia de la República, los que estén nominados u ostenten cargos de elección popular, los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos, los que hubieren administrado o recaudo valores públicos, mientras ni tengan el finiquito de solvencia, los deudores morosos de la hacienda pública y los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas, que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.

Artículo 53. El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres magistrados propietarios y dos suplentes, electos por mayoría calificada de los dos tercios de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Para ser electo magistrado del Tribunal de Justicia Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tienen las mismas inhabilidades y prohibiciones que estos.

Artículo 54. El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, solo caben las acciones de inconstitucionalidad y amparo ante la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional cuando cumplan requisitos...