Honduras

Las siete prohibiciones de la cuarentena decretada en Honduras

A partir del lunes 16 de marzo los hondureños tendrán que limitar sus movilizaciones y quienes incumplan las normas serán penados por la ley
FOTOGALERÍA
16.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-El gobierno de Honduras determinó este domingo ampliar las prohibiciones de desplazamiento a todo el territorio nacional aplicando una cuarentena (durante siete días) que incluye la prohibición de eventos públicos, la suspensión de visitas de familiares a los presos y el cese de actividades en la empresa privada y pública, entre otras medidas pensadas para frenar la propagación del coronavirus (Covid-19) que ya suma seis casos confirmados.

A continuación las siete prohibiciones vigentes a partir del 16 de marzo:

1. Suspendidas las labores en la empresa privada y el sector público. (Días antes ya se había determinado suspender clases a nivel nacional en escuelas, colegios y 21 universidades)

2. Prohibidos todos los eventos sociales (Antes de la cuarentena se permitían reuniones de grupos de personas que no excedieran las 50).

3. Se cancelan las actividades deportivas, culturales y sociales (Esto implica la cancelación total de partidos a puerta cerrada).

4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público. (Solamente se permitirá la circulación de transporte que labore para hospitales, bancos, tren de aseo, entre otros.)

5. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

6. Se cierran todos los negocios, incluyendo los centros comerciales.

7. Las fronteras marítimas, terrestres y aéreas permanecerán cerradas (Solo podrán ingresar hondureños, residentes permanentes y temporales, y el cuerpo diplomático acreditado en el país).

VEA: A seis asciende la cifra de casos confirmados por Covid-19 en Honduras

Desacato

Quienes no se toman en serio la cuarentena serán penados por la ley.

A través de un comunicado, la Secretaría de Seguridad informó que aplicarán el Artículo 186 del Código Penal de Honduras.

ARTÍCULO 186. Será penado con reclusión de seis meses a dos años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos.

La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.

Lea aquí el documento completo sobre medidas en Honduras ante coronavirus