A continuación las siete prohibiciones vigentes a partir del 16 de marzo:
1. Suspendidas las labores en la empresa privada y el sector público. (Días antes ya se había determinado suspender clases a nivel nacional en escuelas, colegios y 21 universidades)2. Prohibidos todos los eventos sociales (Antes de la cuarentena se permitían reuniones de grupos de personas que no excedieran las 50).
3. Se cancelan las actividades deportivas, culturales y sociales (Esto implica la cancelación total de partidos a puerta cerrada).
4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público. (Solamente se permitirá la circulación de transporte que labore para hospitales, bancos, tren de aseo, entre otros.)
5. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
6. Se cierran todos los negocios, incluyendo los centros comerciales.
7. Las fronteras marítimas, terrestres y aéreas permanecerán cerradas (Solo podrán ingresar hondureños, residentes permanentes y temporales, y el cuerpo diplomático acreditado en el país).
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Desacato
Quienes no se toman en serio la cuarentena serán penados por la ley.A través de un comunicado, la Secretaría de Seguridad informó que aplicarán el Artículo 186 del Código Penal de Honduras.
ARTÍCULO 186. Será penado con reclusión de seis meses a dos años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos.
La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.
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