Las reformas al Código Penal en su artículo 332 o “ley antimaras” fueron aprobadas la noche de este miércoles por el Congreso Nacional.
La reforma fue aprobada en un polémico debate en el cual diputados de Libre expusieron sus reservas acerca de la aplicación de esta norma donde queda a discreción de jueces y fiscales determinar si la persona imputada es miembro o cabecilla de una mara. Todo lo anterior porque aducen que a partir de la primera reforma del 332 las maras han mutado en su estilo de accionar y actualmente un marero anda bien vestido, es estudiante universitario, ha sido infiltrado en la policía y en los órganos de justicia.
Pese a las observaciones, la totalidad de la reforma sugerida desde el Poder Ejecutivo fue aprobada en tercer debate, incluyendo algunas sugerencias introducidas por los diputados Rasel Tomé y Jari Dixon de Libre, ambos abogados y que en el pasado han desempeñado cargos de juez y fiscal, respectivamente.
La reforma del 332 del Código Penal está relacionada con delitos cometidos por personas ligadas a asociaciones ilícitas, pandillas o maras, donde se aumentan las penas hasta 50 años de cárcel a los jefes o cabecillas de esas organizaciones.
Las reformas contemplan penas de entre 20 y 30 años de cárcel, pero al incrementarse en un tercio para los cabecillas de pandillas criminales, la sentencia podría ser de hasta 50 años.
Actualmente, el artículo 332 del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de reclusión y multa de 100 mil y 200 mil lempiras a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos.
Con el cambio, suben las penas hasta 20 y 30 años de prisión solo para los miembros de esas asociaciones ilícitas y la misma cantidad, pero aumentada en dos tercios, para los cabecillas.
Mecanismos
La comisión de dictamen consideró que también es necesario implementar mecanismos para facilitar la investigación para la identificación y sanción de la personas que dirigen y participan en este tipo de delitos, por lo que un líder de pandilla que sea sentenciado purgará hasta 50 años de prisión, según los agravantes en su contra.
Las penas contra los integrantes y cabecillas aumentarán un tercio cuando para el logro de sus propósitos utilicen a menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas u otras personas en estado de vulnerabilidad.
Asimismo, esa pena aumentará en un tercio cuando conspiren o realicen, independientemente del grado de ejecución, acciones constitutivas de delito contra los titulares de cualquiera de los poderes del Estado, juez o magistrado del Poder Judicial, fiscal del Ministerio Público, personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, Policía Nacional, militares en servicio activo, agentes de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic), siempre que el delito fuese cometido con ocasión o en el ejercicio de su cargo o función. A iniciativa del diputado Miguel Edgardo Martínez, en esta disposición también se incluye a los diputados al Congreso Nacional.
Beneficio premial
Por otra parte, en la reforma se incluye la figura denominada “beneficio premial”, que consiste en reducir la pena hasta en dos tercios a los integrantes de pandillas que purguen prisión y presten colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado.
No obstante, ese beneficio no abarca a los líderes de estos grupos ni dirigentes de organizaciones criminales. El texto de la reforma establece que para la implementación y aplicación de esa prerrogativa se reforma por adición el Código Procesal Penal, añadiendo un nuevo capítulo de siete artículos relacionados con el procedimiento para otorgar el beneficio premial.
La comisión dictaminadora arguye que la adopción de manifestaciones del derecho premial vienen a favorecer tanto la investigación y sanción, al mismo tiempo que se da la oportunidad para que las personas que han sido condenadas por este tipo de delitos y demuestren interés en colaborar con la identificación de integrantes y cabecillas puedan obtener una rebaja en la pena impuesta.
Sin embargo, considera necesario hacer ciertos ajustes al proyecto para garantizar una mayor efectividad de los fines pretendidos, dentro de esos ajustes menciona la reubicación del apartado referente al derecho premial; la reestructuración del mismo y una reforma al Código Procesal Penal, pues al ser una figura nueva en el sistema penal hondureño, no estaba previsto el procedimiento por el cual debe regirse.
En Honduras, según las autoridades, un gran porcentaje de los crímenes que están ocurriendo es producto de una reacción de la presión que se está ejerciendo sobre los criminales y sus bandas, que han dado como resultado la extradición de jefes o cabecillas de estos grupos criminales.